¿PORQUÉ
RECHAZAR COMO FALSO EL VATICANO II?
“Es una suma desvergüenza
afirmar que de la libertad plena e inmoderada para el error proviene un bien
para la religión. Ella es la peor muerte para el alma.” (Gregorio XVI – Mirari
vos)
INTRODUCCIÓN
Serán pocos los
católicos actuales que no perciban el gran número de delitos contra la fe que
suceden entre los miembros de la jerarquía que hoy se dice católica. Casi
todos, sin embargo, ya tuvieron alguna noticia de ciertas doctrinas nuevas
introducidas en la Iglesia por el Vaticano II: Libertad religiosa, Ecumenismo,
Colegialidad … Pero, la mayor parte no es capaz de discernir las relaciones
entre estas novedades y las doctrinas de los ateos y agnósticos de la
Revolución Francesa que levantan contra el orden social cristiano las doctrinas
no cristianas de libertad moral y jurídica, igualdad entre el error y la verdad
y una supuesta fraternidad de las víctimas con sus verdugos. Doctrinas
secularmente condenadas por la Iglesia penetraron en el Concilio bajo
apariencias engañosas. El orgullo de los ateos contra Dios se camufló bajo el
“culto del hombre” establecido por Pablo VI y por el Concilio al decretar
el“derecho del hombre” de obrar contra la verdad y los mandamientos de Dios,
igualando todas las falsas religiones con la única verdadera en una “igualdad
jurídica” (aequalitas jurídica) y reivindicando de parte de los corderos la
unión fraterna para con los lobos que los devoran, la fraternidad “sin
discriminación por razones religiosas” entre el Templo de Dios y los de los
ídolos. Pretenden equiparar la ciudad cristiana a la ciudad de Lucifer y hacer
que los hijos de Dios no luchen más contra los que luchan contra Dios. La
pretensión de las nuevas doctrinas fue eliminar la dicotomía entre la
generación de Cristo y la del demonio que León XIII describió en la “Humanum
genus”: “El linaje humano está dividido en dos bloques diversos y adversos: uno
combate por la verdad y por el bien; el otro, por todo cuanto es contrario a la
verdad y a la virtud”. El Concilio vino a predicar aquello que Gregorio XVI
llamó “deliramentum” y que San Agustín denominó como “derecho de perdición”:
“el derecho de los que no cumplen la obligación de seguir la verdad y de
adherirse a ella” (2.9). Es el “derecho” concedido al “non serviam” de Lucifer.
Para encubrir con “velo de malicia” tal absurdo, el Concilio se sirvió de la
Filosofía agnóstica de los ateos: niega la objetividad de la distinción entre
verdad y error, entre bien y mal. Así, la noción de Dios, de verdad y de ley
divina, se vuelve ignorada e igualada a su negación: se afirma o se niega
libremente, subjetivamente, lo que se quiere, como error o verdad. Los límites
entre el “deber” verdadero y lo que está contra el deber quedan subordinados
al“criterio propio libre” de cada uno. Innumerables veces, ya sea la Filosofía
católica, ya sea el Magisterio de la Iglesia, condenaron tal doctrina absurda y
pusieron en evidencia los sofismas por los cuales fue propuesta férreamente por
los enemigos de la Iglesia. Pero, como avisara San Pío X, éstos se infiltraron
entre los hombres de la Iglesia y se declararon falsamente “católicos“.
Penetraron en el Concilio: conquistaron a aquél que se sentaba en la Cátedra de
Pedro. Y entonces vimos allí a un “papa” decretar ese derecho satánico y hablar
del “culto del hombre” al final del Concilio. Dentro de los límites de este
artículo analizaremos algunos puntos de la Filosofía y Teología conciliares,
mostrando la perversión de la razón y la herejía que mancha la Revelación y el
Magisterio tradicional católico. De allí que se puede y se debe rechazar esa
“Iglesia conciliar” como “falsa religión cristiana”,“enteramente ajena a la
única Iglesia de Cristo” (Pío XI Mortalium ánimos). Quien no lucha por la
verdad y por el bien pertenece al “bando adversario” y no a la “ciudad de
Dios”.
PRIMERA PARTE
EL
AGNOSTICISMO DE LA FILOSOFÍA CONCILIAR
1.1. Tres sofismas
fundamentales
Un agnóstico nada puede probar como verdad: tanto vale lo
que afirma como “su” verdad, como la negación de lo que declara. Eso porque no
tiene un criterio universal de verdad objetiva, niega hasta la posibilidad de
tenerlo, no tiene una regla universal de moralidad. Pero, asimismo,
contradictoriamente, los agnósticos, y el Concilio con ellos, procuran probar
el “derecho” natural para no seguir la verdad, para obrar contra la obligación
moral. Son tres sofismas del Concilio:
A. El conocimiento humano
Dice el Concilio: “La ley divina el hombre la conoce por
medio de su conciencia (mediante conscientia sua). Por lo tanto, él está
obligado a seguir su conciencia en toda su actividad para llegar a Dios, su
fin…” (3.5). El objeto en sí, la ley imperativa de Dios, es sustituido por la
conciencia del sujeto: lo objetivo por lo subjetivo. En vez de seguir los
mandamientos, cada cual sigue el “proprio libero consilio” (8.1), se sigue a sí
mismo.
Toda filosofía agnóstica y escéptica se funda sobre un
sofisma tal que no distingue entre el aspecto lógico y el aspecto ontológico
del conocimiento humano. Por el hecho de que conozcamos los seres del mundo
exterior a través de una representación existente en nuestra mente (medium in
quo), niegan que aquello que conocemos por la representación mental (id quod
cognoscitur) sea el ser real existente fuera de la mente humana. De ahí se
sigue el Subjetivismo y el Relativismo universal afirmado como dogma absoluto y
contradictorio: cada cual con “su” verdad, no existe ciencia universal. La
Escolástica ya refutó ampliamente tal concepción contradictoria que afirma la
universalidad de ese conocimiento no universal. Es la filosofía de la Iglesia:
“sea santamente observada”; enseña San Pío X: “directe universalia cognoscimus”
[…] (D.S. 3620). Pero, el Vaticano II prefirió la filosofía de los ateos: cada
cual con “su” verdad, “su fe” subjetiva (4.8), “sua principia religiosa”, sus
“normas propias” (4.3), su “criterio propio libre” (8.1). Cualquiera tiene
igual derecho de negar tal doctrina como falsa.
B. La acción humana
Dice el Concilio: Los actos interiores por los cuales “los
hombres se ordenan directamente hacia Dios” son“voluntarios y libres”. Pero, el
hombre tiene “naturaleza social”. Luego, esta naturaleza del hombre “exige que
él se comunique con los otros en materia religiosa, que profese su religión
(suam religionem) de modo comunitario” (3.7-3.8).
Del Relativismo universal en el conocimiento pasa,
contradictoriamente, al Subjetivismo universal en el obrar. ¿Cómo conoce
objetiva y universalmente la “naturaleza” del hombre, quien afirma conocer todo
“mediante conscientia propria” en el sentido lógico? Esa naturaleza así
conocida, ¿no es también subjetiva, propia? ¿Cómo sabe que los actos interiores
son universalmente libres en todos? Si son libres bajo el aspecto lógico, si en
este aspecto no son necesarios, nada puede afirmar de “naturalezas” y de sus
exigencias: la negación es ahí equivalente a la afirmación. Si los actos
interiores son psicológicamente libres, pues conocemos nuestra voluntad como
tal, sabemos que las leyes morales no son libres, como no lo son las verdades
lógicas. ¿Cómo habla de “otros” quien sólo conoce “su” conciencia subjetiva? La
“exigencia” entonces no viene del objeto, de las leyes divinas, de Dios, sino
de sí mismo. Tenemos la contradicción: una necesidad libre. Entonces, por el
sofisma, se pasa de la libertad psicológica a la libertad lógica “de
pensamiento” y a la libertad moral interior o exterior, “social“. Todo cuanto
el hombre quisiere interiormente será libre socialmente: moral e inmoral,
religioso e irreligioso, verdad y error, serán cosas dependientes no de objetos
más allá de la conciencia subjetiva, sino del “proprio libero
consilio”agnóstico.
C. La superioridad sobre la autoridad de Dios
Dice el Concilio que los “actos religiosos”, agnóstica y
subjetivamente definidos, puestos “ex animi sui sententia”, es decir,
dimanantes ontológicamente del espíritu del hombre, “por los cuales ellos se
ordenan a sí mismos hacia Dios, de modo privado y público, trascienden el orden
terrestre y temporal de las cosas” (3,10).
¡Sofisma! Ontológicamente, ellos están situados en el
tiempo y en el espacio, en el orden terrestre y temporal. Y si la verdad moral
trasciende el orden terrestre y temporal, ella no es libre, vincula a todos los
hombres, gobernantes y gobernados, ni es conocida solamente “mediante su
conciencia”, por “criterio propio libre”, sino por criterio universal de todos
los hombres. A esa premisa, agrega el Concilio otra: “el fin propio del poder
civil es cuidar del bien común temporal”. ¡Nuevo sofisma! Por el término “fin
propio” significa el fin específico, pero excluye el fin propio del hombre que
no es temporal. El bien común temporal se ordena al fin último del hombre, se
subordina a las leyes divinas para alcanzarlo.
De esas premisas equívocas, de sentido doble, concluye el
Concilio que el gobernante civil “excede sus límites si presume dirigir o
impedir actos religiosos” (3.11). ¡Malicia pura! Si el gobernante es hombre
como los gobernados y si no somos agnósticos, ambos, él y los subditos, están
regidos superiormente por las leyes universales del conocer, por la verdad
objetiva y por las leyes universales del obrar, las leyes divinas religiosas.
La ley humana está“regulata vel mensurata quadam superiori mensura”, dice Santo
Tomás (S. Theol. 1-2, 95,3), y el gobernante es un“regulans regulatum”.
Entonces, sólo por el agnosticismo universal el acto “religioso” está
relativizado por el “proprio libero consilio” de cada uno. Sólo por él los
gobernantes y gobernados son desvinculados de las necesidades, no libres de los
objetos, de la verdad lógica y moral. Sólo por él, la propia revelación
exterior está desligada de la autoridad mayor en la tierra en “res religiosa”,
el Sucesor de Pedro, para ser dejada al criterio libre de cada uno. Por el
agnosticismo pasa a ser “cosa religiosa” no sólo la verdad religiosa natural y
revelada, sino también lo que está contra la moral y la religión. He allí los
fundamentos viperinos del Vaticano II.
1.2. Profesión de fe
herética
Si toda la ciencia es agnóstica, el unlversalizar una
verdad “propia” no pasa de una creencia subjetiva, libre. Y los ateos de la
“civilización moderna” quieren por lo tanto rechazar toda coacción autoritaria
exterior, contra su “criterio libre” moralmente. La autoridad sólo hará lo
libremente aprobado por las bases. Entonces la fe deja de ser dogmáticamente
impuesta, las leyes dejan de ser imperadas por Dios y sus ministros. Y entonces
el Concilio “profesa” (profitetur, credimus) con los agnósticos esa fe
subjetiva y libre: la Revelación exterior es profesada como hecha equívocamente
“al género humano”. El texto ambiguo sirve para la “revelación” hecha “mediante
conscientia sua” o por actos externos de Cristo. La Iglesia de Cristo deja de
ser la única verdadera: la “única verdadera religión”, la subjetiva, meramente
“subsiste en la Iglesia Católica“. Se deja también la “subsistencia” de la
“única verdadera religión” en todas las demás “iglesias” y conciencias cada una
con “su fe”, “su religión”. El “deber” no será el de adherirse a la única
verdad objetiva, sino sólo el de “buscar” libremente por “inquisición libre”,
activa, esa verdad. Cada cual se adhiere a “su” “verdad conocida” por sí mismo.
De esas premisas “de fe” pasa el Concilio a su dogma
central para el orden interior y exterior: “El Sínodo sagrado profesa que estos
deberes (agnósticos) vinculan la conciencia de los hombres, pero que la verdad
no se impone de otro modo a no ser por la fuerza de la propia verdad…” (nec
aliter sese imponere…) (D.S. 1.9).
Sólo la conciencia individual agnóstica es vinculada por la
“verdad” conocida “mediante conscientia sua”, por la“inquisición libre”, por el
“criterio propio libre”. ¡Vínculos libres! Sólo por la “fuerza de la propia
verdad” y ésta es filtrada por el “criterio propio libre”. Otro modo, no libre,
es contra la “fe” conciliar. ¡Es la profesión del agnosticismo universal! Los modos
autoritarios, dogmáticos, de Dios y de la Iglesia, las leyes imperativas de
Dios y de la Iglesia se subordinan al “criterio propio libre” de cada uno. La
autoridad exterior nada puede exigir coactivamente por la fuerza moral del
Derecho y por la fuerza física a título de libertad de la “verdad” agnóstica
que incluye todas las falsedades en su concepto agnóstico. Dios y Cristo
Legislador y sus ministros de la Iglesia y del Estado no podrán exigir nada de
nadie a título de “verdad“, de “razón religiosa”. De ahí nace la Iglesia
Ecuménica, basada sobre acuerdos libres y gobernada “colegialmente” y no por
monarquía y leyes impuestas por derecho divino. La falsedad de tal “fe”
profesada se verá fácilmente en los “argumentos” teológicos: se mutila la
Revelación divina, principalmente la Carta a los Romanos (13, 1-8) y el
Magisterio, especialmente el de Trento (Cristo Legislador) y de Pío VI (sistema
democrático liberal). Es una fe “herética” (D.S. 2604). No existe la menor duda
sobre eso.
1.3. Teología experimental
agnóstica
Del agnosticismo, el Concilio deriva la “aequalitas
jurídica” y el “neve ínter eos discriminatio fíat [… ] propter rationes
religiosas” (6.7); la acción libre de “cuiusvis religionis”, de cualquier falsa
religión (6.8) predicando la “euromque pacifica compositione” (7.6) junto con
la “libertas quam máxime”, la “integrae libertatis consuetudo” (7.7). Todos
pueden “libere ostendere”, “mostrar libremente la virtud singular de la propia
doctrina” (4.8); todos pueden “reunirse movidos por el propio sentimieno
religioso” (suo ipsorum sensu religioso moti) (4.9). Se excluye todo género de
coacción exterior contra las falsas religiones (quodvis genus coercitionis)
(10.3). Gregorio XVI llamó a eso“summam impudentiam”, suma desvergüenza (Mirari
vos).
El Concilio, sin embargo, afirma que “aunque la Revelación
divina no afirme expresamente ese derecho (non expresse affirmet jus)”, con
todo ella muestra la “dignidad del hombre” y de ahí concluye que semejante
doctrina“tiene raíces en la Revelación divina” (radices habet) (9,2). Ahora
bien, es falso que la Revelación solamente “no exprese” ese derecho: ella
expresa lo opuesto. Y si muestra la dignidad ontológica del hombre, dotado de
libertad psicológica (creado a imagen y semejanza de Dios), ella también evidencia
la discriminación moral entre buenos y malos, y lógica entre verdad y error.
Sólo una falsa “revelación” agnóstica mostraría una “dignidad” agnóstica del
“hombre“. El propio término “hombre” es universal y no relativista, no un mero
“sentimiento” subjetivo. Pero el Concilio pretende que el conocimiento de esa
dignidad del hombre y de sus “exigencias” “se volvieron más conocidas a la
razón humana (plenius) por la experiencia de los siglos”, “per saeculorum
experientiam” (9.1.). Entonces, la “Revelación” conciliar viene por la “razón”
de cada uno y por la “experiencia“, por una razón agnóstica que “no discrimina
por razones religiosas”, por el “sentimiento religioso”. Se pretende la
evolución de la verdad: hoy esa “dignidad” sería de conocimiento “más pleno”
para una razón que no alcanza la verdad. ¡Contradicción! ¡Injuria a la
Civilización cristiana!
1.4. Igualdad jurídica
entre el error y la verdad
Pretende el Concilio una “congruencia” entre los derechos
de la verdad y de la fe con los derechos contrarios a la verdad y a la fe.
¡Nuevo sofisma! La Iglesia enseña que nadie sea forzado a cumplir el deber de
creer: “que nadie sea forzado contra su voluntad a abrazar la fe católica,
pues, como enseña San Agustín, nadie puede creer sino voluntariamente” (León
XIII – D.B. 1875). Entonces, la Iglesia tolera que no se cumpla ese deber de
creer. Pero, de la voluntariedad psicológica exigible por el acto de fe, el
Concilio pasa a la libertad lógica, moral y jurídica: “Por lo tanto, está
plenamente de acuerdo con la naturaleza de la fe que, en materia religiosa
[agnósticamente concebida}, cualquier género de coacción por parte de los
hombres sea excluido” (10.3). El “obsequio racional” de la fe se torna “libre”
moralmente y se pasa del acto de fe a los actos que no son de fe sino de ley natural
de la razón y ahí por el agnosticismo, se incluye también lo que es contra la
razón y la fe. Entonces, se usa como fachada y disfraz la tolerancia para quien
no cumple el deber “ad fidem”, para encubrir un falso “derecho” de obrar
“contra fidem” y“contra rationem”. Nicolás I (858-867), enseñó: “En modo alguno
debe ser usada la violencia para que crean (ut credant) (D.S. 647). Alejandro
II (1061-1073) juzgó “celo desordenado” el procedimiento opuesto y tolera ahí
la libertad: “resérvala unicuique proprii arbitrii libértate” (D.S. 698). Pero,
no era eso lo que deseaban los padres conciliares “progresistas“. Querían el
“criterio propio libre”, agnóstico, el “derecho” de contrariar la verdad y de
practicar actos contra las leyes de Dios. Eso va contra la Revelación divina:
“principes non sunt timori boni operis sed malí” (Rom. 13,3). No debe existir
temor para las obras buenas; pero para las obras malas, sí. Entonces, el
agnosticismo quiere que “no sea impedido” quien impide la fe y la verdad, quien
viola las leyes de Dios: “Nadie sea impedido”. Se prohibe prohibir el error y
el mal. Se da “derecho” para el crimen contra las leyes morales. La falsa
“verdad” quiere los derechos de la verdad: indiferentemente serían iguales con
“aequalitas iuridica” (6.7). Violar los mandamientos de Dios sería un “derecho”
del hombre que el gobernante no podría impedir. El Derecho sería igualado a la
Ontología, la “norma agendi” divina, reguladora de los actos libres
psicológicamente, sería obrar conforme a la libertad psicológica. Se iguala la
Moral a la Psicología. En vez de que la Moral rija los actos psicológicos del
hombre, él se regiría a sí mismo por su “criterio propio libre”, sin
imperativos impuestos por Dios o por los “ministros de Dios”, las autoridades
exteriores.
SEGUNDA PARTE
APOYO DEL CONCILIO AL AGNOSTICISMO Y A LA HEREJÍA
2.1. Mutilación de la
Revelación y sofismas
Sería demasiado que el Concilio, hablando de su supuesto
“derecho“, no citase a San Pablo, en la Carta a los Romanos (XIII, 1-8). Pero,
pervierte y mutila el texto. Cita mutilados los versículos 1 y 2 y omite los
demás. ¿No tienen igual autoridad? ¿Dejan de existir por la omisión? Los textos
omitidos enseñan que “quien resiste al poder adquiere para sí la condenación…”.
Niegan la libertad, el derecho de no obedecer a las autoridades “ministros de
Dios”. Ellos distinguen entre acción buena y mala, contradiciendo al Concilio
que dice: “No se hagan discriminaciones […] por razones religiosas” (6.7).
Incluyen la “espada” para “vindicta” contra los que practican el mal.
Prescriben el temor a la autoridad, además de enseñar el amor. Obligan a
obedecer a la autoridad por necesidad de conciencia y no a obedecer sólo a la
propia conciencia: “sed sumisos [… ] en conciencia” y no el obrar por “criterio
propio libre”. Entonces, la ley cristiana no elimina la coacción exterior
contra el error.
El Concilio no cita a Cristo: “la verdad os hará libres”.
No cita a Cristo expulsando a los vendedores del templo y predicando “como
quien tiene autoridad”. Omite todo el Antiguo Testamento donde Dios preceptuó
hasta la pena de muerte en materia religiosa. Y, al citar los dos versículos,
incluso de manera mutilada, el Concilio, de inmediato, intenta vaciarlos,
diciendo que los Apóstoles: “no temieron contradecir al poder público que se
oponía a la santa voluntad de Dios”, “hay que obedecer a Dios antes que a los
hombres” (11, in fine). ¡Pura malicia! Se sirven de la verdad para encubrir la
falsedad de su doctrina: supone el Concilio que la “voluntad de Dios” sea el
“derecho” de no seguir los mandamientos de Dios, sino el “criterio propio
libre”. ¡No obedecer a Dios sería la voluntad de Dios! Si los Apóstoles se
opusieron a quien se oponía a la voluntad de Dios, ellos no ratificaron el
derecho de no seguir la verdad, de no obedecer a las leyes de Dios. He aquí la
“summam impudentiam” declarada por Gregorio XVI. Iguala el Concilio a quien se
opone a la voluntad de Dios con quien se rige y rige la sociedad por los
mandamientos de Dios. Invierte la ley divina. ¡Summam impudentiam!
2.2. Eliminación de la
defensa social de la verdad
La “teología” conciliar no pasa de una serie de
repeticiones de la doctrina contra toda autoridad, dogma, coacción exterior,
imposición, uso de la fuerza y pena temporal: los Apóstoles, dice,
“despreciaron las armas carnales”(11.20); “no usaron acción coercitiva” para
convertir a los hombres (11.6); “el reino de Dios no se reivindica
hiriendo”(11.14); “no quisieron imponer la verdad a sus contradictores, por la
fuerza” (11.13).
Ahora bien, San Pablo dice: “…no procediendo con astucia,
ni adulterando la palabra de Dios. (2 Cor. 4,2) y eso hace el Concilio. “Cada
luchador usa las armas propias para su milicia y lucha”, escribe Santo Tomás
sobre las luchas espirituales. El texto de San Pablo donde se habla de que no
luchamos con “armas carnales” (2 Cor. 10, 4) se refiere a las luchas
espirituales. Pero en la “ordenación de Dios” para el orden exterior, San Pablo
habla de “non sine causa gladium portat” (Rom. 13, 1-8). Entonces, el Concilio
pervierte la Revelación. Pío VI enseña que “los propios Apóstoles usaron de la
fuerza exterior para constituir y sancionar la disciplina” (Auctorem fidei) y
condenó como “herética” la doctrina que es hoy del Concilio (D.S. 2604). He ahí
la base de la Teología conciliar.
Y hay más: los textos conciliares usan del sofisma para
encubrir los errores que desean con la fachada de otras doctrinas verdaderas.
Si “los Apóstoles no usaron de coacción para convertir a los hombres”, para
“reivindicar el reino de Dios” espiritual, para “imponer la verdad” de fe,
Cristo y los Apóstoles nos enseñaron el uso del látigo contra los profanadores
del Templo, la “autoridad en la predicación”, la “ordenación de Dios” en el
orden exterior donde se usa la fuerza, no “para convertir” sino para impedir que
impidan las conversiones a la fe, “ut fidem non impediant”, al decir de Santo
Tomás. Y la imposición civil de las leyes de Dios, el castigo de sus
violadores, no es cuestión sólo de fe. Incluso sin la fe es cuestión de ley
natural exigible por la razón. “Si en la sociedad existen malos —y siempre los
habrá— la autoridad debe ser tanto más fuerte cuanto el egoísmo de los malos
fuere más amenazador… El deber de todo católico es usar de las armas políticas
que posee para defender la Iglesia” (San Pío X – Notre charge apostolique). Si
por tolerancia la Iglesia no obliga “ad fidem”, si juzga tal proceder un “celo
desordenado” (D.S. 698 – Alexandre II), ella ordena defender las ovejas contra
los lobos, las víctimas contra los criminales.
2.3. Sólo predicar, sin
régimen jurídico
Dice el Concilio como “teología“: “la persona humana debe
ser conducida por criterio propio y gozar de libertad”(11.2). Cristo fue “manso
y humilde de corazón”, “pacientemente atrajo e invitó a los discípulos” (11.4).
Los Apóstoles “siguieron el ejemplo de modestia y mansedumbre de Cristo”
(11.20). El reino de Dios se establece“testimoniando y oyendo la verdad, y
crece por el amor con que Cristo en la Cruz atrae los hombres para sí”(11.14).
“Los Apóstoles afirmaban con plena fe que el propio Evangelio era la fuerza de
Dios para la salvación de todo creyente” (11.19); ellos “confiaron plenamente
en la fuerza divina de esta palabra para destruir los poderes adversos a Dios,
para llevar a los hombres a la fe y a la sumisión a Cristo” (11.20); ellos
“dieron testimonio de verdad” (11.18).
He allí la profesión pública de la “herejía” del “sistema
herético” que Pío VI condenó. La Iglesia, enseña Pío VI:“recibió de Dios el
poder de imponer una disciplina en cuanto a las cosas exteriores” y puede“exigere
per vim exteriorem subiectionem suis decretis”. Eso no es “abuso de autoridad”
como pretendían los Jansenistas (D.S. 2604). Ella puede “ordenar por leyes y
ejercer coacción y obligar a los desviados y contumaces por juicio externo y
penas saludables” (D.S. 2605). La Iglesia tiene el poder de “definir
dogmáticamente” (D.S. 2921), enseña Pío IX, y condena a los que afirman que “la
Iglesia no tiene el poder de usar de la fuerza” [… ] (D.S. 2924). El sofisma
del Concilio es, pues, el mismo de los herejes. Desprecia todo el Magisterio de
la Iglesia; desprecia y pervierte la propia Revelación. Sigue a los
protestantes que pretendían la “sola Biblia”, sin autoridades, sin imposición,
sin penas. Sigue a Wyclif que, escribía: “Nuestro Legislador nos dio una ley por
sí misma suficiente para el régimen universal de la Iglesia”. Mientras que los
malos usan la fuerza exterior contra sus víctimas, se pretende quitar a éstas
las armas exteriores para su necesaria defensa. Los Apóstoles y Cristo no
pretendieron ser autoridades civiles y usar ellos mismos de la espada. Pero
Cristo enseñó que “sus ministros lucharían si su reino fuese de este ‘mundo’“‘
temporal y San Pablo legitimó “el motivo” del uso de las armas por los
gobernantes temporales: “vindicta contra los malos”. El Concilio usa del
sofisma de la libertad psicológica para destruir la necesidad lógica, moral,
jurídica y religiosa de la “ordenación de Dios”. Pretende, por las virtudes de
los pacientes, mansos y humildes, conferir derechos a los agresores de ellos y quita
a las autoridades el deber de defenderlos, a no ser por “palabras“, “atracción”
e “invitación“. Quieren, con los Modernistas y Protestantes, “un Cristianismo
no dogmático, sino amplio y liberal” (San Pío X – D.S. 3465).
2.4. Negación de la autoridad divina de Cristo
Afirma el Concilio: Cristo “apoyó y confirmó su predicación
con milagros para excitar y comprobar la fe de los oyentes y no para ejercer
coacción sobre ellos” (11.5). El “prefirió llamarse Hijo del Hombre” […]
(11.9).
Estas afirmaciones provienen de la negación de la divinidad
de Cristo por los modernistas. Enseñaron éstos que la divinidad de Cristo es un
“dogma de la conciencia cristiana; que no se prueba por los Evangelios” (D.S.
3427). Enseñaron que Cristo “al ejercer su ministerio, no hablaba para enseñar
que era el Mesías y que sus milagros no tenían por finalidad demostrar eso”
(D.S. 3428). Estos serían sólo para “excitar la fe de los oyentes”, la fe que
nacería sólo de la conciencia, interiormente. He aquí cómo el Concilio repite
la gran blasfemia: la finalidad de los milagros sería la “excitación” de la fe
en la conciencia de los oyentes y no sería demostrar la autoridad divina por la
cual Cristo tiene el poder y derecho de imponer doctrinas de fe y de obligar a
la observancia de mandamientos a los “oyentes“. Estos no serían subditos de
Cristo, sino sólo alumnos de un maestro sin autoridad imperativa. Cristo
“prefirió“, dice el Concilio, ser “Hijo del Hombre”, como si no fuese también
Hijo de Dios, verdadero Dios. Deja reticente la divinidad de Cristo.
2.5. Negación del reinado social de Cristo
Afirma el Concilio: Cristo “no queriendo ser un Mesías
político y que dominase por la fuerza, prefirió llamarse Hijo del Hombre que
vino para servir y dar su vida para la redención de muchos” (11,9).
El Concilio hace una oposición entre Cristo como Redentor y
Cristo como Legislador político. El fin de la venida de Cristo sería sólo la
Redención y sus leyes no serían un “servicio” para el hombre. El Concilio
Tridentino anatematiza tal doctrina: “Si alguien dijere que Cristo Jesús fue
dado por Dios a los hombres como Redentor en quien confíen y no también como
Legislador a quien obedezcan, sea anatema” (D.S. 1571).
¡He allí la herejía conciliar! Niega a Cristo Legislador.
Urbano V condenó como “herética” la doctrina de que Cristo“abdicó del… derecho
a las cosas temporales” (jus in temporalibus) (D.S. 1091). Luego, es “herejía”
negar a Cristo el poder y el derecho de ser Legislador de los hombres. Pío XI
enseñó: “erraría torpemente quien negase a Cristo el imperio sobre cualesquiera
cosas civiles”; “los hombres reunidos en sociedad no están menos que
individualmente en poder de Cristo” (Quas primas). El gobernante no puede
“conculcar los derechos de Dios en la sociedad” (Ubi arcano).
2.6. La superioridad de los derechos de Dios
Afirma el Concilio: “Cristo reconoció el poder civil [… ]
pero advirtió que los derechos superiores de Dios debían ser observados”
(11.11).
¡Sofisma! Supone falsamente que los derechos superiores de
Dios no son los mandamientos imperativos de Dios, el “serva mandata”, sino la
libertad para violar los mandamientos. El Concilio de Trento condenó tal
doctrina: “Si alguien dijere que el hombre justificado… no está obligado a
guardar los mandamientos de Dios y de la Iglesia, sino sólo a creer, como si el
Evangelio fuese simple y absoluta promesa de vida eterna, sin la condición de
observancia de los mandamientos, sea anatema” (D.S. 1570).
Así, si las leyes de Dios son “superiores” al poder civil,
obligan al poder civil en sus acciones de gobierno. De la “superioridad” no se
infiere la libertad moral, sino el deber de sumisión: “Obedeced a vuestros
prepósitos y estadle sujetos” (Hebr. XIII,17). “Todos han de someterse a las
potestades superiores…” (Rom. XIII, 1). “Quien dice aue le ha conocido a Dios y
no guarda sus mandamientos, es un mentiroso…” (I Jo. II, 4). El texto “hay que
obedecer a Dios antes aue a los hombres” (Hech. V, 29) se aplica primariamente
a las autoridades míe gobiernan, contra sus pretensiones “democráticas“,
contrarias a las leyes de Dios.
2.7. La Redención obtuvo la liberación de los Mandamientos
Afirma el Concilio: Cristo, “al completar en la Cruz la
obra de la Redención, por la cual adquiriría para los hombres la salvación y la
libertad verdadera, concluyó su revelación” (11.12).
¡Sofisma! Sugiere que con la Redención en la Cruz todos
ganaron la libertad de no adherirse a la verdad, de no observar las leyes de
Dios; que Cristo es sólo Redentor y no también Legislador; que la salvación no
implica la condición de observar los mandamientos. El Concilio de Trento
condena tal doctrina: “Si alguien dijere que nada está mandado en el Evangelio
fuera de la fe y que el resto es indiferente, ni mandado, ni prohibido, sino
libre; o que los diez mandamientos nada tienen que ver con los cristianos, sea
anatema” (D.S. 1569).
Y, contradicción, si Cristo no probó ser el Mesías y tener
autoridad divina, ¿cómo conquistó la redención? ¿La conquistó en acto,
aplicando sus méritos a todos “los hombres”, incluso obrando contra sus leyes?
Los Begardos negaban la obediencia sólo a los preceptos de la Iglesia y, aun
así, ya fueron codenados como “herejes” por Clemente V (D.S. 893). La
“verdadera libertad” cristiana se somete a los mandamientos por amor,
libremente y no por coacción de las leyes: pero, no quita el deber de
obedecerlas (Santo Tomás, S. Theol. 1-2, 108, 1-2-3). Si todos se salvan por la
Redención para todos, todos tienen el “derecho” de pecar libremente. Es lo que
Lutero escribió a Melachton: “Peca fuertemente y cree más fuertemente”.
2.8. Dios respeta la dignidad de los malos
Afirma el Concilio: “Dios tiene en cuenta la dignidad de la
persona humana [… ] que debe ser conducida por criterio propio libre y gozar de
libertad” (11.2). Los Apóstoles “respetaban a los débiles a pesar de que
cayesen en errores”(11.17).
¡Sofisma! Se pasa de la dignidad ontológica, por la cual
Dios sustenta en el ser hasta los demonios en el Infierno, a la dignidad moral
y lógica, natural y sobrenatural. Si Dios castiga a los malos con penas
temporales y eternas, no“tiene en cuenta”, ni “respeta” la dignidad de los que
obran contra la dignidad moral y religiosa. La “dignidad” moral y religiosa
sería agnóstica. Y, contradictoriamente, un agnóstico nada puede afirmar sobre
Dios. Sofisma tétrico que pretende que Dios “respeta” la dignidad de Lucifer y
quiere que Lucifer tenga igual “dignidad” que Dios; que los malos tengan igual
dignidad que los buenos: el mal moral sería indiferente, “no discriminable”.
Contradicción. Si fuese “derecho” obrar mal, no existiría pena en el juicio
final, como afirma. ¡No se castiga el ejercicio de un “derecho” dado por Dios!
Ni tampoco todos los “vacilantes” son “débiles” en el sentido de inadvertidos,
impotentes; existen los renitentes en los errores, conscientemente; existen los
perversos, endurecidos por el mal. Con la gracia de Dios: “podemos todas las
cosas”, dice San Pablo.
2.9. Cristo ordenó el “derecho” de obrar mal
Afirma el Concilio: “Cristo, reconociendo la cizaña
sembrada con el trigo, ordenó que ambos creciesen hasta la siega, al fin de los
siglos” (11.8).
Ahora bien, la Tradición y los contextos muestran que
Cristo ahí preceptuó la tolerancia de los malos, en ciertos casos, en atención
a la defensa de los buenos y no concedió a los malos un “derecho” de obrar mal.
El no mandó dar “derecho” a la cizaña, sino “permitir” (sinite) que creciese. Y
el fin de ese “permiso” fue no damnificar, por el castigo, simultáneamente, al
trigo. Donde no existe ese daño posible a los buenos, la Revelación coloca la
espada del gobernante como “vindicadora contra el que practica el mal”. No
ordena a las autoridades “dormir” para que “el hombre enemigo” siembre la
cizaña. Se castigará a la cizaña; no le da “derecho” de acción. El precepto
divino ahí sólo tiene lugar: “cuando no podemos erradicar la cizaña sin
extirpar junto el trigo” (Santo Tomás, Summa contra gentiles, III, 146). Si
para los crímenes contra el patrimonio los hombres aplican penas hasta de
muerte, ¿por qué no las aplicarían contra los que envenenan las almas por la
herejía? El Concilio deforma, pues, la doctrina de la tolerancia en vista de un
bien mayor. Enseña el “derecho de perdición”, el derecho del “non serviam”.
2.10. Solamente castigo en el Día del Juicio
Afirma el Concilio: “Cristo censuró la incredulidad de los
oyentes, pero dejó la vindicta para Dios en el día del juicio”(11.6), “al fin
del siglo” (11.8), “cada uno de nosotros ha de dar a Dios cuenta de sí mismo”
(Rom. 14,12).
Ahora bien, la Tradición y los contextos muestran que
Cristo ahí preceptuó la tolerancia de los malos, en ciertos casos, en atención
a la defensa de los buenos y no concedió a los malos un “derecho” de obrar mal.
El no mandó dar “derecho” a la cizaña, sino “permitir” (sinite) que creciese. Y
el fin de ese “permiso” fue no damnificar, por el castigo, simultáneamente, al
trigo. Donde no existe ese daño posible a los buenos, la Revelación coloca la
espada del gobernante como “vindicadora contra el que practica el mal”. No
ordena a las autoridades “dormir” para que “el hombre enemigo” siembre la
cizaña. Se castigará a la cizaña; no le da “derecho” de acción. El precepto
divino ahí sólo tiene lugar: “cuando no podemos erradicar la cizaña sin
extirpar junto el trigo” (Santo Tomás, Summa contra gentiles, III, 146). Si
para los crímenes contra el patrimonio los hombres aplican penas hasta de
muerte, ¿por qué no las aplicarían contra los que envenenan las almas por la
herejía? El Concilio deforma, pues, la doctrina de la tolerancia en vista de un
bien mayor. Enseña el “derecho de perdición”, el derecho del “non serviam”.
2.10. Solamente castigo en el Día del Juicio
Afirma el Concilio: “Cristo censuró la incredulidad de los
oyentes, pero dejó la vindicta para Dios en el día del juicio”(11.6), “al fin
del siglo” (11.8), “cada uno de nosotros ha de dar a Dios cuenta de sí mismo”
(Rom. 14,12).
Ahora bien, tal doctrina es “herética“. Tanto Dios como sus
ministros terrestres tienen derecho y poder de imponer penas temporales. Para
eso, San Pablo habló de la “espada” en las manos del gobernante y Cristo usó el
látigo. En el Salmo 88, 32, Dios habla sobre los que “y no guardaren mis
mandamientos”: “castigaré con la vara sus iniquidades y con azotes sus
pecados”. San Pablo habla del fin medicinal y salvífico de la pena temporal:
“ut salvus fiat spiritus ejus in die Domini” (ICor. 5, 5). Entonces, el Concilio
quiere la perdición eterna de las almas, el “derecho de perdición”. Si Cristo
“censuró” la incredulidad, no dio “derecho” de no creer ni tampoco de violar
sus leyes. Trento habla de la “pena temporal a ser pagada en este siglo” (D.S.
1580). Pío XI enseña: “Cristo tiene el derecho de imponer penas a los hombres
todavía vivos (adhuc viventibus)” (Quas primas). Y Pío IX habla del deber de
los gobernantes de “reprimir con sanciones a los violadores de la religión
católica” (Quanta cura). Luego, es falsa la doctrina conciliar. Y el juicio
individual de cada uno, “por sí mismo”, no le quita a nadie, gobernantes y
gobernados, los deberes sociales por los cuales ha de rendir cuentas a Dios.
Dijo Dios a Ezequiel: “.. .y tú no le previnieres ni hablares para amonestar al
impío [que se aparte] de su perverso camino y viva, ese impío morirá en su
iniquidad; mas Yo demandaré de tu mano su sangre” (Ez. 3, 18). Santo Tomás,
comentando las Escrituras, enseña que los gobernantes “rendirán cuentas a Dios
por las almas de sus subditos”, al rendir cuentas “por sí mismo” (In Hebr. 13,
17); “les será imputado si hubieren sido negligentes en hacer lo que su deber
requería” (In Rom. 14, 12).
2.11. La coacción causaría la muerte del alma
Afirma el Concilio: Cristo “no quiebra la caña cascada, ni
extingue la mecha que aun humea”.
Ahora bien, por tales metáforas se entiende, según la
Tradición, la tolerancia divina para con ciertos pecados y no el “derecho” de
pecar. El “derecho” de pecar es “muerte para el alma”, según Gregorio XVI. La
pena, vimos, tiene un fin salutífero. Los actos libres de los malhechores de
las almas quiebran las cañas ya cascadas por el pecado original y por las
concupiscencias y extinguen los restos de inocencia y libertad dejados por los
pecados. Invierte el Concilio los fines de la coacción y la naturaleza mala de
la libertad agnóstica. Pío IX enseña que la libertad para el mal corrompe las
costumbres (D.S. 2979).
2.12. La Iglesia en espíritu
Afirma el Concilio: “Dios llama a los hombres para que le
sirvan en espíritu y en verdad; por lo cual están vinculados en conciencia,
pero no coaccionados” (11,1).
Es la doctrina de los Protestantes y Jansenistas de la
Iglesia “neumática” que restringe los vínculos religiosos sólo al interior de
las conciencias y deja el orden exterior libre, dentro de la Iglesia y en el
orden civil. Es la doctrina de Sabatier y Harnack. Proviene de Eckhart: “Dios
no manda actos exteriores”; éstos “no son ni buenos ni malos”. Lo condenó Juan
XXII (D.S. 966-967). Los Jansenistas condenados por Pío VI pretendían esa
“iglesia” integrada sólo por “adoradores en espíritu y verdad” (D.S. 2615). De
ahí, deriva el Indiferentismo de Lamennais que pretende que en el orden
exterior se puede profesar libremente “cualquier fe”, siendo suficiente la
rectitud interior para la salvación. Lo condenó Gregorio XVI (Mirari vos). Es
la doctrina del Ecumenismo de los “Pancristianos“, condenados por Pío XI en
“Mortalium ánimos”. Niegan la Iglesia “visible y perceptible”, su “naturaleza
externa y perceptible a los sentidos”, la existencia de papas y obispos con
“jurisdicción visible”. Pío XII enseña: “Están lejos de la verdad los que
imaginan la Iglesia de forma [… ] sólo neumática, que une entre sí, con
vínculos invisibles, comunidades cristianas separadas en la fe” (Mystici
Corporis). Es “herética” esa concepción de “Iglesia” que deja orden exterior
sin jurisdicción visible. El Concilio nada habla de la jurisdicción suprema en
la tierra en materia religiosa, de la“naturaleza coactiva” de su poder de
enseñar y de regir. Quiere una Iglesia sin papa verdadero. Eso es revelador de
la naturaleza del Vaticano II.
2.13. Bastan la Fe y el Bautismo sin las obras
Afirma el Concilio: Cristo, al enviar a los Apóstoles, les
dice: “Quien creyere y fuere bautizado, será salvo; mas, quien no creyere, será
condenado” (Me. 16, 16).
Ahora bien, el Concilio de Trento condenó la herejía de los
Protestantes de la suficiencia de la fe sin la “condición de cumplir los
mandamientos”, siendo sólo necesario el bautismo. “Si alguien dijere que los
bautizados, por el bautismo, están obligados sólo a la fe y no a guardar toda
la ley de Cristo, sea antema” (D.S. 1620).
“Si alguien dijere que los bautizados están libres de todos
los preceptos de la Santa Iglesia, ya los escritos, ya los de la tradición, de
tal modo que no están obligados a observarlos, a no ser que espontáneamente
(sua sponte) quieran someterse a ellos, sea anatema” (D.S. 1621).
“Si alguien dijere que los niños bautizados, cuando
crecieren, han de ser interrogados si quieren ratificar lo que en el bautismo
los padrinos prometieron en su nombre y si respondieren que no quieren, han de
ser dejados a su arbitrio y que no se debe obligarlos por ninguna otra pena a
la vida cristiana […], sea anatema” (D.S. 1627).
He allí la plena condenación de la Iglesia meramente “en
espíritu”, con obligaciones sólo “en conciencia”, sólo “espontánea“, sin
“coacción exterior”. Junto con el agnosticismo de la “conciencia“, “cualquier
fe” sería salutífera. La“Iglesia de la espontaneidad general” no es católica.
2.14. Basta la fe fiducial de los herejes
Afirma el Concilio: los Apóstoles sólo “se consagraron a
dar testimonio de la verdad” […] y anunciaban “con confianza (cum fiducia) la
palabra de Dios” (Hech. IV, 31). Insinúa la doctrina de la suficiencia de la
palabra de Dios con la fe “fiducial” predicada por Lutero, sin necesidad de
sumisión a los mandamientos de Cristo y leyes de la Iglesia. Lutero enseñó:
“cree fuertemente que estás absuelto y estarás absuelto” (D.S. 1461). El
Concilio de Trento la condenó como “confianza vana” (vana fiducia), que “puede
darse entre los herejes y cismáticos”, está “contra la Iglesia Católica” (D.S.
1533) y no es la “fe justificante” (D.S. 1562-1563- 1564). Suprime la necesidad
de sumisión a la Iglesia visible.
2.15. Mártires de la libertad contra Dios
Afirma el Concilio: “En todo tiempo y lugar innumerables mártires
y fieles siguieron este camino” (11.23).
He aquí la “suma desvergüenza”: afirma que los mártires de
la sumisión a las leyes de Dios y de la Iglesia, cooperadores de la gracia de
Dios, son mártires del apego orgulloso al “proprio libero consilio”, mártires
de la libertad para violar las leyes de Dios, iguales a los que, por sus
crímenes, por predicar falsedades e impedir la libertad de la “ordenación de
Dios” o de la verdadera fe, fueron justamente castigados. Paulo VI, en un
discurso en Uganda, igualó a los mártires católicos a los de “otras
religiones”. Serían iguales al impío Miguel Servet, muerto por los calvinistas.
¡Injuria!
Y el Concilio llega a la “suma desvergüenza” de injuriar de
nuevo a la Iglesia Católica. Afirma que los Apóstoles: “no usaron artificios
indignos del Evangelio” (11.16) y que “el pueblo de Dios (populus Dei)”, a
través de los siglos “tuvo a veces un modo de obrar menos conforme y hasta
contrario (immo contrarius) al espíritu del Evangelio” (12.3).
Ahora bien, no se trata sólo del “obrar” sino también de la
doctrina que dirige la acción de la Iglesia. Afirma, por lo tanto, que la
Iglesia Católica usó de “artificios” o sea de una falsa doctrina y que, por
eso, a través de los siglos fue “contraria” al Evangelio de Cristo. Serían los
herejes, las “mentes de los hombres”, por su “experiencia de los siglos” (9.1)
los que estarían con la verdad del Evangelio: quienes rindieron culto a la
“dignidad del hombre” de modo agnóstico son los ciertos. Contradicción en quien
afirma conocer las leyes divinas “mediante su conciencia”(3.5), derivando de
ahí “su fe”, “principios religiosos”, “sus normas propias” y, por lo tanto, su
“evangelio” propio. Quien afirma el “sentimiento religioso” y el “libre
criterio propio”, afirma la prevalencia del “proprio judicio” que, lo afirma
San Pablo, es la característica del haereticus homo (Tito 3, 10). ¡He aquí el
derecho de herejía del Concilio!
Vimos cómo todas las doctrinas filosóficas y teológicas del
Concilio aquí consideradas son radicalmente opuestas a la Filosofía y Teología
de la Iglesia Católica. Y como afirma el propio Vaticano II, son “contrarias”
entre sí. Ante eso, no nos queda sino el deber imperativo: rechazar el Concilio
Vaticano II como herético, falso, injurioso a la Iglesia Católica, como obra de
enemigos de la Iglesia infiltrados en su medio. Al adherirse a una falsae
cuidam christianae religioni, áb una Christi Ecclesia admodum alienae,
instituyó “una falsa religión cristiana, sumamente ajena a la única Iglesia de
Cristo” (Pío XI, Mortalium ánimos).
Tomado de: Fundación
San Vicente Ferrer
No hay comentarios:
Publicar un comentario