El error del Conciliarismo
Escrito por SÍ SÍ NO NO
El Conciliarismo es un error eclesiológico, según el cual, el Concilio ecuménico[1] es superior al papa. La
doctrina católica, en cambio, enseña que solamente el papa tiene el pleno poder
de Magisterio y de jurisdicción sobre la Iglesia universal, mientras que el
Concilio imperfecto (o sea, el episcopado sin el papa) no tiene el supremo poder de Magisterio y de jurisdicción;
y que, el poder de magisterio y de jurisdicción sobre la propia diócesis, viene
de Dios a los obispos a través del papa.
Su origen remoto
El origen remoto del
Conciliarismo se encuentra en el principio jurídico contenido en el Decreto de Graziano
(dist. XL, c. 6) del siglo XII, según el cual, el
Papa, en caso de herejía, puede ser juzgado por el Concilio ecuménico
imperfecto (sin Papa); esta excepción (sólo en caso de herejía) ha sido
retomada por el Conciliarismo mitigado, como veremos enseguida. Entonces, el problema del Papa herético, está estrechamente conectado con
aquél de la superioridad del Episcopado sobre el Papa no en sí o absolutamente
– (conciliarismo radical) – sino en caso de herejía o excepcionalmente[2] –(conciliarismo
moderado). La teoría del Papa herético, sin
embargo, es sólo una hipótesis puramente especulativa, una opinión posible, ni
siquiera probable; más aún, muy improbable y nunca cierta.
Los Doctores de la
Iglesia, sobre todo en la segunda
Escolástica, lo han discutido como pura posibilidad hipotética (“admitido y no concedido que el Papa pueda caer en
herejía…”) para refutar las tesis conciliaristas que levantaban la cabeza y,
sin llegar a un acuerdo unánime, han expresado la propia hipótesis como posible[3], como máximo poco probable o muy
improbable, pero jamás como una certeza[4].
Los orígenes próximos del
Conciliarismo
Marsilio de Padua (†1343) es el autor de Defensor pacis según el cual, el papa, no es el Vicario de Cristo en la
tierra, sino que todos los ministros sagrados tienen igual poder y jurisdicción
en la Iglesia. El papado habría sido una invención del Imperio y, por lo tanto,
puede juzgar y deponer a los papas. El Concilio ecuménico, y no el papa, es por
sí y normalmente, el supremo órgano del régimen eclesiástico. Juan XXII (†1334) condenó estos errores
de Marsilio, que fueron empeorados por Guillermo de Occam (†1349).
Desgraciadamente, en el
Trescientos, con las luchas entre Bonifacio
VIII (†1303) y Felipe IV el Hermoso
(†1314), el prestigio del papado había disminuido y el viejo principio de Graziano (†1139) fue ampliado: el papa puede ser juzgado y depuesto,
no sólo en caso de herejía, sino también cuando se excede en el ejercicio de su
poder.
Después, cuando el Gran Cisma de Occidente enlutó a la Iglesia (1378-1417)
muchos, incluso de buena fe, creyeron encontrar en estas teorías, objetivamente
heréticas, el camino de salida de tantos males, recurriendo a la superioridad
del episcopado sobre el papa. Un error, sin embargo, no se corrige
con otro error. De hecho nos enseña Jesús: “Si un ciego guía a otro ciego ambos
terminaran en la fosa” (Lc., 5, 39-40), vale decir, en
nuestro caso, que si
el papa no se comporta bien (en la fe, en la moral o en el gobierno de la
Iglesia) y se ha de deponer y declarar no-papa por el episcopado, considerado
superior al Pontífice Romano, entonces el mal deviene mayor porque será común
al papa y al episcopado siempre que, éste último, quiera seguir tal tesis
errónea y herética.
Al inicio del Gran
Cisma dos doctores alemanes de la Universidad de París, Conrado de Gelnhausen y Enrique de Langestein, redujeron la doctrina conciliarista a sistema. El primero
publicó en 1380 la Epistula concordiae, donde atribuye a los
obispos convocados en Concilio el supremo poder de la Iglesia; el segundo,
publicó en 1379 la Epistula pacis, en la cual pone tales poderes, incluso en los fieles;
asimismo, ambos concibieron la idea de la convocatoria de un Concilio ecuménico
para salir del impasse del Gran Cisma, pasando de una grave crisis práctica en
la Iglesia y en el papado (cisma en el cual había tres papas de los cuales no se sabía discernir con certeza cual era el
verdadero[5]), a una herejía dogmática que
subvierte la constitución de la Iglesia tal cual Cristo la ha fundado: sobre uno solo, esto es, Pedro (y los papas), y no sobre
los Apóstoles sine Petro (y a los obispos sin el Papa).
Pierre D’Ailly (†1420), ocamista convencido, sostenía con Conrado
de Gelnhausen que la Iglesia está fundada sobre Cristo y no sobre Pedro y,
por lo tanto, el papa no es esencial a la Iglesia. Por lo tanto, la
jurisdicción deriva a los obispos directamente de Cristo y no a través del
papa; y los obispos, unidos en Concilio ecuménico, son por sí o normalmente la
máxima autoridad de la Iglesia. El papa sólo ejercita el poder de la Iglesia
ministerialmente, y lo dispensa administrativamente, y ya que per accidens o,
excepcionalmente, puede incluso caer en herejía, puede ser, en tal caso,
depuesto[6]. Sólo la Iglesia universal, es decir, los obispos unidos en
un Concilio ecuménico son infalibles y «…en el caso que también todo el clero,
los obispos y el papa cayesen en el error, habrá siempre algún alma simple y
algún laico piadoso que sabrá custodiar el depósito de la divina Revelación[7]».
Así, es
negada la estructura jerárquica de la Iglesia, que Cristo ha querido
monárquica, y no aristocrática, y mucho menos aún, democrática.
Actualidad y renacimiento del
Conciliarismo
Como se ve, este viejo
error nacido en las circunstancias del Gran Cisma ha resurgido, casi seiscientos años después, en el
post-concilio (1965-2015) y es sostenido, aún hoy, por algunos[8] frente al problema real: el
modernismo penetrado en la Iglesia, error en el que han caído, casi
universalmente, el papa, los obispos, los cardenales y los sacerdotes; sin embargo, las pocas almas piadosas de los
«”tradicionalistas”» mantienen la verdadera fe, los verdaderos sacramentos y,
por lo tanto, la verdadera Iglesia, la cual, entonces,
está representada por ellos y subsiste sobre ellos. Pero esto es contrario a la
institución divina que fundado la Iglesia sobre el papa y sobre los obispos con
jurisdicción proveniente del papa, la cual durará hasta el fin del mundo.
En resumen, para estos
“tradicionalistas”, sólo será la Tradición (interpretada por los fieles
tradicionalistas, no por el Magisterio del papa[9]), quién corrija al papa, lo mismo que, para el
Conciliarismo, sólo podía serlo por el Concilio[10].
Por el contrario, en la
encíclica Humani
generis (12 agosto 1950), Papa Pacelli rebatió que «El Magisterio debe ser para cualquier teólogo,
en materia de Fe y de Costumbres, regla próxima de verdad, en cuanto Cristo a
confiado al Magisterio el Depósito de la Fe – esto es, la divina Tradición y
las Santas Escrituras – para ser interpretado. Para las enseñanzas del
Magisterio no sólo solemne, sino también ordinario[11] valen las palabras: «Quien os escucha a vosotros, me escucha a Mi» (Lc. 10, 16). (…). Es verdad que
los teólogos deben siempre volver a las fuentes de la Revelación divina (…). Pero Dios junto a estas dos sagradas
Fuentes de la Revelación ha dado a su Iglesia el Magisterio (…). El Redentor ha confiado el Depósito de la Revelación para su
recta interpretación no a los fieles individuales, ni a los teólogos, sino sólo
al Magisterio eclesiástico.» (DS 3384, 3386).
En resumen, Pío XII reafirmó que Cristo
ha dado a la Iglesia no sólo la Tradición y las Escrituras (las dos fuentes de
la Revelación), sino también el Magisterio, que es regla próxima de verdad para
la recta interpretación de la Tradición apostólico/patrística y de la Sagrada
Escritura. Por lo tanto, no se puede reformar
el papado (en crisis temporal) con la sola Traditio prescindiendo del Magisterio pontificio, que
es intérprete de la Tradición. Monseñor Antonio Piolanti escribe: «La Teología está fundada sobre
Verdades reveladas, las cuales están contenidas en la Escritura y en la
Tradición, cuya interpretación está confiada al vivo Magisterio de la Iglesia,
el cual, a su vez, se manifiesta a través de las definiciones de los Concilios,
las decisiones de los papas, la enseñanza común de los Padres y de los Teólogos
escolásticos.» (Dizionario di Teologia dommatica,
Roma, Studium, IV ed., 1957, p. 246). El Cardenal Pietro Parente, a su vez,
enseña que: el Magisterio es, por ende, «el poder conferido de Cristo a
Su Iglesia, en virtud del cual la Iglesia docente es constituida única depositaria y auténtica intérprete de
la Revelación divina . (…). Según la doctrina católica la Sagrada Escritura y
la Tradición, no son sino la fuente y la regla remota de la Fe, mientras que la
regla próxima es el Magisterio vivo de la Iglesia». (Diccionario de Teología
dogmatica, cit., pp. 249-250).
Sin Autoridad en acto no subsiste la
Sociedad
La Autoridad es la esencia de toda
Sociedad temporal y espiritual y, por lo tanto, también de la Iglesia, que es
una Sociedad perfecta de orden espiritual.
Sin un papa no virtual, sinó que reine de
acto[12] el Cuerpo Místico sería semejante a un
cuerpo sin forma o alma, o sea, muerto. Siendo la Autoridad el principio de
unidad y de ser de la sociedad, ésta no sería más ni existiría sin Autoridad. Por lo tanto, el papa
no es accidental, sino esencial para la subsistencia de la Iglesia (cfr. Santo
Tomas de Aquino, C. Gent., IV, c. 76) y debe ser un papa que reine de acto
porque el papado virtual y la Iglesia virtual no son compatibles con la
constitución divina de la Iglesia fundada por Cristo sobre la persona física y
realmente actual de Pedro (y así es para sus sucesores, los papas, hasta el fin
del mundo).
Analogía entre conciliarismo y
“colegialidad episcopal”
La Colegialidad episcopal[13]es una forma atemperada de Conciliarismo, llevada adelante
por los modernistas durante el pastoral Concilio Vaticano II; pero ha sido constantemente condenada por el Magisterio
dogmático eclesiástico hasta Pío XII (†9 octubre 1958), el cual, tres meses
antes de morir en la encíclica Ad Apostolorum principis (29 junio 1958), reafirmó por tercera vez, después de la Mystici Corporis del 1943 y la Ad Sinarum gentem del 1954, que la jurisdicción viene a los obispos a través del papa. El
galicanismo o conciliarismo, en cambio, tiende a asignar al Concilio ecuménico
una función suprema igual, si no
superior, a aquella del papa o absolutamente o solamente en caso de herejía del
papa.
A fines del siglo XIII
el dominico Juan de París (†1306) ya
enseñaba que, el Concilio per
accidens, puede deponer al papa si fuera
a caer en herejía o abuso de su poder (H. Jedin, Breve Historia de los
Concilios, Brescia-Roma, Morcelliana-Herder, 1978, p. 96.). El principio
especulativo del cual parte el Conciliarismo es aquél, según el cual, “el papa puede errar personalmente, la
Iglesia o el Concilio no” (H. Jedin, ibidem, p. 97); la firmitas Ecclesiae no puede residir en la infirmitas Petri, sino sólo en la soliditas Concilii y el enlace de Cristo con la Iglesia o el
“colegio episcopal” es indisoluble, (el enlace) con el papa no (H. Jedin,
ibidem, p. 104). Por lo tanto, el papa, debe obediencia al “colegio de
obispos” reunido en Concilio: “El
Concilio ecuménico reunido representa la Iglesia entera, su poder le viene
inmediatamente de Cristo” (H. Jedin, ivi). En
Constanza, se votó la base de la teoría de convertir al Concilio ecuménico en
“una institución eclesiástica estable y, en consecuencia, una especie de
instancia de control sobre el Papado” (H.
Jedin, ibidem, p. 107). Para afirmar la “libertad del Concilio” no se dudó en “reducir lo más posible la plenitud de
los poderes del papa” (ibidem, p. 108). Con el Gran Cisma de Occidente y la crisis del papado “el
restablecimiento de la unidad de la Iglesia fue gravado con una pesada
hipoteca. La teoría conciliarista, nacida del estado de emergencia en el cual
se encontraba la Iglesia (con tres Papas), continuó prosperando, aunque
incompatible con la estructura jerárquica de la Iglesia” (ibidem, p. 112). El conflicto entre la primacía
del papa y el Conciliarismo es inevitable, sea un Conciliarismo mitigado como
el de la Colegialidad Episcopal o la superioridad del Concilio sobre el papa,
sólo en caso de herejía de éste último.
El Papa Martín V condenó el Conciliarismo
sostenido en el Concilio de Constanza sólo
indirectamente, para evitar un segundo cisma; históricamente, no podía hacer
más (ibidem, p. 113). Existieron épocas en las cuales la Iglesia no pudo
explicitar toda su doctrina para evitar males mayores; éstas épocas han estado
siempre (Constanza, Basilea y
Vaticano II) y podrán estar siempre hasta que el
mundo se termine. Muy a menudo lo bueno es enemigo de lo mejor y, en ciertas contingencias, es necesario tomar los
acontecimientos como se presentan realmente y no como quisiéramos nosotros. Sería ideal estar siempre en el clima del Vaticano I, pero
algunas veces se está en el clima de Constanza, Basilea o Vaticano II. “Hay un tiempo para
cada cosa. Un tiempo para llorar y uno para reír, uno para callar y uno para
hablar, uno para hacer la guerra y uno para la paz”. El ideal difícilmente
es real. Quien quiere una Iglesia y un
papado siempre ideales se arriesga a vivir en una Iglesia y en un papado
virtuales, lo cual es del todo irreal.
Giovanni Gersone (†1429), aunque
personalmente piadoso, fue doctrinalmente discípulo de Pierre D’Ailly, fue más allá que su maestro en el error
eclesiológico conciliarista y lo apoyó firmemente en el Concilio de Constanza (1414-1418). De hecho, mientras D’Ailly
seguía por “la derecha” a Gelnhausen,
según el cual la jerarquía eclesiástica está fundada sobre los obispos reunidos
en Concilio (aristocracia episcopal), Gersone
siguió por “la izquierda” a Lagenstein y primero fundó la Iglesia sobre los
párrocos y después sobre los simples fieles (democracia atemperada y
multitudinarismo radical), los cuales transmiten el poder a los párrocos y a
los obispos. De esta forma, no sólo el Concilio, sino también los fieles
pueden juzgar al papa y deponerlo.
Análoga es la solución
que se querría dar por algunos al actual problema conciliar y post-conciliar
según el cual los fieles, los sacerdotes y los obispos sin jurisdicción ligados
a la sola Tradición, sin la interpretación del Magisterio vivo del papa, juzgan
y declaran depuesto un papa para poner nuevamente a la Iglesia en orden, pero
no hacen más que acrecentar la anarquía reinante en el ambiente cristiano.
Una diferencia sólo accidental entre
conciliarismo progresista y la “sola Traditio sin Magisterio Papal”
Como se ve, existe una
diferencia sólo accidental entre la tesis del Conciliarismo progresista, que sostiene la superioridad del episcopado sobre el papa
como poder proveniente de abajo de manera democrática, y la teoría del Episcopalismo tradicionalista, que, en cambio, se dice conservador porque no se funda
sobre el pueblo democráticamente entendido, sino sobre la Tradición
aristocráticamente entendida, no interpretada, sin embargo, por el papa
reinante en acto y de su Magisterio viviente, sino por el clero, el episcopado
tradicional y los fieles
tradicionalistas.
Siccome Gersone era hombre de gran piedad personal, los errores
garantizados por su persona tuvieron mayor éxito y provocaron daños mayores
cuando fueron hechos propios por el Concilio
de Constanza (1414-1418) y de Basilea-Ferrara
(1431; 1433-37), terminado éste último en Florencia (1438-1442) y
finalmente trasladado a Roma (1445). Estos errores llevaron después a la herejía de Hus (†1415)
y, finalmente, al luteranismo, «para refugiarse,
después del Concilio de Trento, entre los católicos franceses, que, en nombre
de la “libertad galicana”, hostigaron durante siglos el libre ejercicio de la
autoridad pontificia. Tal error se hizo sentir aún durante el Vaticano I, que
lo condenó solemnemente (DB 1830)»[14].
Con Felipe el Hermoso, bajo el pontificado
de Bonifacio VIII[15],
se había vuelto al Concilio o al episcopado para resolver el conflicto
entre el emperador y el Papa, y eso dio lugar a la génesis de las teorías conciliaristas o
episcopalistas, que consideran al episcopado
(reunido en Concilio o esparcido por el mundo) superior al papa o en sí,
absolutamente, o per accidens aunque excepcionalmente (en caso de herejía del
papa)[16].
Como se ve es, en los tiempos de
crisis de la Iglesia, a causa de un papa no considerado a la altura de su
tarea, o por otros motivos (entre los cuales la herejía del papa), que se
piensa resolver el problema apelando al Concilio o al episcopado considerado
superior al papa.
Pero también cuando el
papa reúne a los obispos en Concilio y les hace participar de su suprema
potestad permanece entre él y los obispos una distinción real y no adecuada, o
sea, no a la par, porque el papa es siempre la cabeza y los obispos son siempre el
cuerpo, que es inferior a la cabeza. Por ende, no se puede apelar a la sentencia de los
obispos, aunque estén reunidos en Concilio, contra aquella del papa o contra la persona del papa.
Como se ha visto, la plena y perfecta formulación de la teoría
conciliarista se tiene cuando estalla el Gran Cisma de Occidente, que, durante casi 70 años hizo andar entre las las tinieblas de la incertidumbre, acerca de quién
era el verdadero papa, a tantos teólogos, canonistas e incluso santos (v. S. Vincenzo Ferreri y S. Catalina
de Siena) de donde el dicho “Papa dubius Papa nullus”; pero uno de los tres debía serlo, ciertamente, y de ello
nadie dudaba. Algunos teólogos pensaron entonces resolver el problema
recurriendo al Conciliarismo radical o
moderado.
Esto significa destruir la
constitución divina de la Iglesia como monarquía fundada por Jesús sobre uno
solo (Pedro y sus sucesores hasta el fin del mundo) y reemplazarla por una forma aristocrática en la cual, en
el Conciliarismo moderado, el poder es detentado por el papa y por los obispos
con un cierto primado de honor (pero no de jurisdicción) del papa. El pontífice romano sería como un rey constitucional, que
puede ser juzgado, corregido y removido por el episcopado (reunido en Concilio
o esparcido por el mundo), que es superior al papa como el todo y superior a una
parte individual. En resumen, el papa
está sometido al Concilio o es igual a él colegialmente.
El Conciliarismo
también reconoce que no hay Iglesia sin papa, pero no considera necesaria una
persona física, real, viviente en acto. La única cabeza inamovible, real y
físicamente necesario en acto, de la Iglesia, es Jesucristo[17].
También aquí las
analogías con cierto Tradicionalismo (especialmente “sedevacantista”)
contemporáneo son impresionantes. De hecho, la tesis de los
conciliaristas, episcopalistas o galicanos era aquella de que se debería
convocar un Concilio o recurrir a los cardenales y a los obispos esparcidos en
sus diócesis para poner a la Iglesia, nuevamente, en orden. Aquella [analogía] de cierto “Tradicionalismo” contemporáneo es que se debe recurrir a los
fieles (sacerdotes y obispos sin jurisdicción) para volver a dar a la Iglesia
un verdadero Papa o para hacerla retornar a la Tradición.
¿Cuál es la solución buena?
La conclusión es obvia
y ya la hemos señalado; “un error no se
corrige con otro error”, de lo contrario habrán dos errores y ni un sólo
error.
La crisis del papado no
puede ser resuelta por el Conciliarismo, que pone al episcopado por encima del
papa y le atribuye el poder de juzgarlo y deponerlo, ni por el Tradicionalismo galicano, que pone la
sola Tradición, sin la guía del Magisterio vivo en el papa, por encima del
papa. Y tampoco por el servilismo, según
el cual, el poder del papa, no está limitado por el derecho divino y, por lo
tanto, él puede decir y hacer lo que quiera sin conservar, transmitir y enseñar
la Fe y la Moral reveladas[18].
Por lo que respecta al servilismo, está muy difundido en nuestros
días, especialmente bajo el pontificado de Francisco. Cayetano en cambio: “(Él) no tenía temor de manifestar
sus opiniones y de meter el dedo en las llagas de la Corte pontificia, aunque
trajese sobre sí la envidia de la Corte papal misma” (V. Mondello, op. cit., p.
74) y todavía escribía (Apologia de Comparata Auctoritate Papae et
Concilii, Roma, Angelicum ed. Pollet, 1936, p. 112 ss.) que: el remedio a un mal tan grande como
“un papa malvado” y la crisis de la Iglesia en tiempo de caos (v. Gran Cisma de
Occidente) es la oración y el recurso a la omnipotente asistencia divina bajo Pedro, que Jesús ha
prometido solemnemente. Cayetano cita al Angélico (De regimine principum, lib.
I, cap. V-VI) quien enseña que, normalmente, los
más propensos a rebelarse contra el tirano temporal son los “díscolos”,
mientras las personas juiciosas mantienen la paciencia hasta donde es posible y
sólo como extrema ratio recurren a la revuelta. Por lo tanto concluye de ello que, si ocurre que haya mucha
paciencia con el tirano temporal y sólo, excepcionalmente, se puede recurrir a
la revuelta armada y al tiranicidio, en el caso del papa indigno o “criminal”[19], no sólo no es nunca lícito el
“papicidio” y la revuelta armada, sino que tampoco su deposición por parte del
Concilio.
Hoy, con el pontificado de Francisco, la situación eclesial ha tocado
fondo, pero como no fue la Colegialidad
episcopal del Vaticano II quien ayudó al papado de “izquierda”, así no serán
los fieles, sacerdotes y obispos sin jurisdicción quienes salven a la Iglesia
de “derecha”, porque Ella ha sido fundada por Dios y por Él es asistida “cada
día hasta el fin del mundo” (Mt. 28, 20) y, sobre todo, en las épocas más
borrascosas en las cuales parece que Dios haya abandonado a su Iglesia, como
sucedió en el lago de Genezaret[20] cuando la barca en la que se encontraban los Apóstoles
estaba a punto de ser tragada por las olas y Jesús parecía dormir… (Mt. 8, 24).
Desde la “izquierda” los modernistas conciliaristas, en nombre de
una pretendida Colegialidad episcopal, equiparan al papa al episcopado y
destruyen la monarquía petrina; mientras, desde la “derecha”, los
neo-tradicionalistas galicanizantes quisieran (como los ortodoxos cismáticos)
someter al papa a la sola Tradición interpretada por ellos mismos y no por el
poder magisterial viviente del Pontífice romano.
En resumen, en la
situación actual es preciso: 1°) reconocer que, a partir de
Juan XXIII, se han infiltrado novedades en la pastoral de la jerarquía
eclesiástica por lo cual, nosotros, debemos perseverar en la verdadera fe, “no
obedeciendo en las cosas malas y ni adulando”[21], 2°) que los papas
“conciliares”, aunque hayan usado mal su poder, lo conservan; 3°) no pretender que el
episcopado colegial, o la sola Tradición sin Magisterio viviente, puedan volver
a poner la Iglesia en orden y por lo tanto, se necesita, como aconsejaba el de
Vio, recurrir a la oración y a la reforma de sí mismo para que el orden retorne en
los hombres de la Iglesia, que sólo Dios, a través del papa, puede restaurar en
la Iglesia.
“¡Habla por nosotros, María!”:
plegaria del cardenal Alfredo Ottaviani
«La sociedad moderna
está turbada por una fiebre de renovación que da miedo; y está infestada de
hombres que prevalecen sobre tanto sufrimiento nuestro para construir el
imperio de su arbitrio, la tiranía de sus vicios, el nido de la lujuria y de la
rapiña. Nunca el mal había asumido características tan vastas y apocalípticas,
nunca habíamos conocido tanto peligro. De una hora a la otra podemos perder no sólo la vida, sino toda
la civilización y toda esperanza. Parece que también a nosotros el
Señor nos dice “no
ha llegado aun mi hora”, pero la Inmaculada, la Madre de
Dios, la Virgen que es la imagen y la tutela de la Iglesia, Ella nos ha dado,
ya en Canaan, la prueba de saber y poder obtener el anticipo de la hora de
Dios. Y nosotros tenemos necesidad de que esta hora venga pronto, venga
anticipada, venga pública inmediata, porque casi podríamos decir: «”Oh Madre, ¡nosotros no podemos
mas con esto!” Por nuestros pecados, nosotros
merecemos estas últimas atrocidades masivas, las ejecuciones más despiadadas. Nosotros hemos echado a su Hijo
de las escuelas y de las oficinas, de los campos y de la ciudad, de las calles
y de las casas. Lo hemos echado de las propias iglesias, hemos preferido a
Barrabás. Es, verdaderamente, la hora de Barrabás.(…) Con todo esto, confiados en María, sentimos que es la hora
de Jesús, la hora de la redención (…). Diga María, como en Canaan, “No tienen
mas vino”; y lo diga con la misma potencia de intercesión y, si Ella vacila, si
se niega, venza sus vacilaciones como vence, por piedad materna, nuestras
indignidades. Sé Madre piadosa a nosotros, Madre imperiosa a Él. Acelera su
hora, que es nuestra hora. No podemos más, oh María. La generación humana
perece, si tu no te mueves. Habla por nosotros, oh silenciosa, habla por nosotros,
¡oh María!» (A. Ottaviani, El Baluarte, Ares, Roma, 1961, pp. 279-283, II ed.,
Proceno di Viterbo, Effedieffe, 2014).
Cajetanus
[Traducido por Alex
Bachmann.]
[1] El Concilio es
“general” o “ecuménico” cuando está representado por toda la Iglesia, o sea por
el Papa o un legado suyo y de la mayor parte de los obispos de las provincias
eclesiásticas. Así como el Papa goza del primado de jurisdicción sobre toda la
Iglesia, no es un verdadero Concilio ecuménico si no ha sido convocado por el
Papa, celebrado bajo su presidencia y confirmado por sus sanciones. El Papa es
superior al Concilio. Por ende el Concilio no puede juzgar al Papa. El Concilio
es “particular” si representa sólo una parte de la Iglesia: una nación
(“Concilio nacional”) o varias provincias (“Concilio plenario”) o una sola
provincia (“Concilio provincial”).
[2] En un artículo
próximo estudiaremos el mismo problema
como lo ha resuelto el cardenal Tomasso de Vio dicho Gaetano a la luz del
excelente trabajo de don Vittorio Mondello, La doctrina del Cayetano sobre el
Romano Pontífice, Messina, 1965. Cfr. especialmente el capítulo V, El Papa
herético y el Concilio, pp. 163-194; véase asismismo A. X. Da Silveira, La Misa
de Pablo VI: Que pensar de ella? Chiré-enMontreuil, DPF, 1975, IIme partie,
Hipótesis teológica de un Papa herético, pp. 213-332.
[3] Posibilidad
significa no repugnancia, por ejemplo es posible que de la nada Dios creó el
universo. Probabilidad significa verosimilitud, por ejemplo es probable que
cuando el cielo está muy nublado llueva. Certeza es la determinación sin temor
de equivocarse en dar el asentiminiento a un juicio, por ejemplo es cierto
a) moralmente que la
madre ama al hijo; b) físicamente que el cuerpo pesado si lanzado en el vacio
cae: c) metafísicamente o absolutamente que el triángulo tiene tres ángulos y
que el todo es mas grande que la parte.
[4] La primera tesis
(San Roberto Bellarmino, De Romano Pontifice, Milano, Battezzati, 1857, vol. I,
libro II, capitulo 30; Francisco Suarez, De fide, Paris, Vivès, 1858, t. XII,
disputa X, sección VI, n. 11, p. 319; cardenal Louis Billot, De Ecclesia
Christi, Roma, Gregoriana, 1903, tomo I, pp. 609-610) considera que un Papa no
puede caer en herejía después de su elección, pero analiza también la hipótesis
puramente teórica de un Papa que puede caer en herejía. Esta hipótesis no es
considerada como cierta por el Bellarmino ni por Billot, sino sólo
especulativamente posible. La segunda hipótesis (que el Bellarmino califica
como posible, pero muy improbable, ivi, p. 418) sostiene que el Papa puede caer
en herejía notoria y mantener el pontificado, pero es sostenida sólo por el
canonista francés D. Bouix (†1870, Tractatus de Papa, Paris, Lecoffre, 1869,
tomo II, pp. 670-671) entre mas de 130 autores. La tercera hipótesis sostiene,
admitido como posible y no concedido como cierto que el Papa caiga en herejía,
que el pierde el pontificado pero sólo después que los cardenales o los obispos
hayan declarado su herejía
(Cajetanus, De
auctoritate Papae et Concilii, Roma, Angelicum, ed. Pollet, 1936, capitolo
XXXXI): el Papa herético no es depuesto ipso facto, sino que debe ser depuesto
(deponendus) por Cristo después de que los cardenales hayan declarado su
herejía manifiesta y obstinada. La cuarta hipótesis sostiene que el Papa, si
cae en herejía manifiesta, pierde ipso facto el pontificado (depositus). Esta
es sostenida por el Bellarmino (ut supra, p. 420) y por Billot (idem, pp.
608-609) como
Sólo posible y menos
probable que la primera hipótesis, aunque mas probable que la tercera. Como se
ve se trata sólo de hipótesis, de posbilidades teóricas, ni qiuiera de
probabilidad, y jamás de certeza teológica. Cfr. A. X. Da Silveira, La Misa de
Pablo VI…, cit., Hipótesis teológica de un Papa, pp. 213-281.
[5] Por lo cual se
decía: “Papa dubbio, Papa nullo”. De hecho no se lograba saber con certeza cual
fuese el verdadero Papa. Sin embargo uno de los tres debía serlo ciertamente
(porque una Sociedad existente realmente tiene necesidad de una Autoridad
existente en acto) y sucesivamente la Iglesia lo ha aclarado sin nunca afirmar
que la Sede haya estado totalmente vacante en ese período. Cfr. A. X. Da
Sil-veira, La Misa de Pablo VI …, cit., IIme-partie, cap. VIII, Papa cismático
y Papa dudoso, pp. 282-299.
[6] Los teólogos
probados responden: “a posse ad esse non valet illatio / el pasaje del poder
ser al ser real no es lícito”. Por ejemplo, yo puedo ser millonario, pero no
significa que lo sea realmente, por lo que si pretendiese serlo porque puedo
serlo sería un tonto. De hecho en este sofisma hay un pasaje indebido del orden
lógico o de la mera posibilidad a lo ontológico o de la realidad. El sofisma
sobre el que se basa el sedevacantismo total es propiamente éste: el Papa puede
ser herético, Pablo VI es realmente herético, como constatan los fieles ligados
a la Tradición y por lo tanto lo declaran, en nombre de la sola Tradición,
depuesto y no-Papa ni siquiera en potencia o materialmente.
[7] Antonio Piolanti,
voce “Conciliarismo”, in “Enciclopedia Cattolica”, Città del Vaticano, 1949,
vol. III, col. 165.
[8] Cfr. R. De Mattei
Apología de la Tradición, Torino, Lindau, 2012. Para una refutación del libro
en cuestión cfr. padre Pierre-Marie de Kergoley o. p., Recensions Apologie de
la Tradition, en Le sel de la terre, n. 94, otoño 2015, pp. 187-195.
[9] En preciso no
confundir la enseñanza del Papa como doctor privado (por ejemplo cuando concede
una entrevista a los periodistas, tiene una homilía en Santa Marta, un discurso
en el Campidoglio o escribe un libro aún de materias religiosas) con el
Magisterio petrino, que es el poder dado por Cristo a los Papas de interpretar
de manera auténtica la divina Revelación (contenida en la Tradición apostólica
y en las S. Escituras). Por lo tanto se habla de Magisterio cuando el Papa 1°)
en cuanto sumo Pastor y Doctor de la Iglesia universal y en virtud de su
suprema autoridad apostólica 2°) enseña una doctrina que se refiere a la fe y
la moral (Magisterio ordinario o auténtico); aunque sin 3°) definir y 4°)
obligar a creer bajo pena de condenación (para cuyo caso se tiene el Magisterio
infalible). Esto es porque la fuente y regla remota de la Fe son las Escrituras
y la Tradición, mientras que la regla próxima es el “Magisterio vivo” de la
Iglesia, que reside en el “Papa viviente y reinante en acto” (Concilio Vaticano
I, sessione IV, cap. 4, DB 1832- 1839).
[10] Cfr. R. De Mattei
Apología de la Tradición (Torino, Lindau, 2012) : “Entre los lugares teológicos
enunciados por Melchor Cano falta el “Magisterio”, término que ha empezado a
difundirse en el lenguaje teológico sólo a partir del siglo XIX” (p. 93).
Además: “No hay fórmula más equívoca que aquella según la cual el Magisterio
interpreta la Tradición” (Ibidem, p. 111).
[11] Ver nota 9.
[12] Es necesario
distinguir bien 1°) el estado de transición de Sede Vacante, que va de la
muerte de un Papa a la elección de otro, (en el cual según el Cayetano la
Iglesia universal existe pero de manera imperfecta, como después de la muerte
de un hombre cuando el alma es separada del cuerpo el hombre existe es un
estado imperfecto y el alma anhela la reunión con el cuerpo y viceversa De
Comparatione, ed. Pollet, 1936,cap. VI, p. 44, n. 73) en esta sede vacante de
transición permanecen, realmente y en acto, el Colegio cardenalicio capaz de
suplir al Papa difunto (una suerte de Colegio o Autoridad “vicaria” del Vicario
de Cristo) gobernando con autoridad está el Episcopado universal, manteniendo
así la unidad y la serie ininterrumpida de Papas desde San Pedro hasta el fin
del mundo y la existencia de la Iglesia en espera de la elección de un nuevo
Papa: 2°) el estado de privación total de autoridad en acto o de Papa en acto,
del Colegio cardenalicio y también del Episcopado universal poaseedor de
jurisdicción, que podrían durar materialmente hasta el pasaje en acto del
Papado material. Pero si el Papa material muriese sin devenir Papa en acto o
formalmente, entonces la cadena ininterrumpida de la serie de Papas y del
Episcopado subordinado poseedor de jurisdicción se rompería y las puertas del
infierno habrían prevalecido, estando muerta la apostolicidad de la Iglesia de
Cristo, pasada de la potencialidad a la corrupción. Esta me parece la debilidad
esencial de la Tesis del Papado material, la cual evita, sin embargo, el
problema del Papa herético (por lo tanto es una mera posibilidad hipotética y
la tesis que querría que el Concilio o el Episcopado depongan y reemplacen al
Papa considerado herético es por lo menos teológica errónea si no herética).
[13] Durante el
Concilio Vaticano II “la doctrina que atribuía al Colegio de obispos (del cual
el individuo entra a formar parte con la consagración episcopal) unido a su
cabeza, el Papa, poder y responsabilidad sobre la Iglesia entera” era
considerada por Siri, Staffa, Carli, Parente “relativo al detrimento del poder
primacial del Papa y ellos contestaban que tuviese bases en las S. Escritura”
(H. Jedin, Breve hstoria de los Concilios, Brescia-Roma, Morcelliana-Herder,
1978, p. 240). Además se consideraba que “el obispo consagrado se convierte por
sí mismo en miembro del Colegio episcopal (poseyendo jurisdicción), que junto
al Papa y nunca sin él posee la suprema potestad sobre toda la Iglesia (Ibidem,
p. 243). La Nota explicativa previa “nada quita a la doctrina del inmediato (y
no a través del Papa) origen divino del oficio y del mandato episcopal, así
como de la responsabilidad del Colegio episcopal para la Iglesia universal (y
no sobre la diócesis del obispo individual)” (Ibidem, p. 265). En cambio la
doctrina tradicional, reafirmada nuevamente en 1958 por Pio XII, enseña que la
jurisdicción sobre la diócesis individual llega al obispo de Dios a través del
Papa, el cual después de la consagración le da el poder de jurisdicción
realmente distinto del poder del orden. Aemás el Papa, si quiere, puede hacer
participar al Cuerpo de obispos (no el Colegio que era sólo el de los
Apóstoles) a su suprema potestad de magisterio y de imperio sobre la Iglesia
universal, reuniendolo en Concilio ecuménico, sólo por el tiempo de la duración
del Concilio. Por lo tanto el Cuerpo de obispos no es una clase estable y
permanente que con Pedro y bajo Pedro tiene el supremo poder de magisterio e
imperio sobre toda la Iglesia.
[14] A. Piolanti,
Enciclopedia Cattolica, coll. 165-166; cfr. D. Th. C, vol. I, coll. 642-654, voce
“D’Ailly”; Ibidem, voce “Gersone”, VI, coll. 1200-1224. Los grandes teólogos
especialistas en eclesiología en la
época cercana al Vaticano I, que han retomado y profundizado los autores de la
segunda Escolástica, quitando toda incertidumbre sobre el significado exacto de
la definición de Pio IX, son los jesuitas C. Passaglia, (De Ecclesia Christi, 2
voll., Ratisbona, 1853-1856), D. Mazzella (De praerogativa B. Petri, Roma,
1850; De Religione et Ecclesia, Roma, 1892), G. B. Franzelin (De Ecclesia, Roma-Torino,
Marietti, 1887), L. Billot (De Ecclesia Christi, Roma, Gregoriana, 1903), D.
Palmieri (De Romano Pontifice, Roma, Typis Polyglottis Vaticanis, 1902), T.
Zapelena (De Ecclesia, Roma, Gregoria-na, 1903).
[15] Cfr. H. Jedin,
Historia del Concilio de Trento, Brescia, Morcelliana, 1949, vol. I, p. 13 ss.
[16] Cfr. J. Rivière,
El problema de la Iglesia y el Estado en tiempos de Felipe el Hermoso, Lovanio,
1926.
[17] Cfr. P. De Vooght,
El Conciliarismo en los Concilios de Constanza y Basilea, en «El Concilio y los
Concilios», Editions de Chevetogne, 1960, p. 146.
[18] Cayetano en 1511
había ya sistematizado la teología de la infalibilidad pontificia como sería
retomada y definida en el Concilio Vaticano I. Él, de hecho, enseña que las
cuestiones de la fe y la moral pueden ser enseñadas por el Papa formalmente, o
sea con una definición que obliga a creer bajo pena de pecado; o bien sólo
materialmente, cuando el Papa enseña, pero no quiere definir ni obligar a
creer. Él insiste que no basta la sola definición pero es necesaria la voluntad
de obligar a creer para haber una enseñanza inflaible.
[19] V. Mondello, op.
cit., p. 65.
[20] En español, es
correcto emplear tanto la grafía Genesaret como Genezaret para referirse al
lago Tiberíades. (N. de la C.)
[21] Cajetanus, De
comparata auctoritate Papae et Concilii, ed. Pollet, 1936, cap. XXVII, p. 179,
n. 411.
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