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martes, 29 de marzo de 2016

Beata Natalia Tulasiewicz

Beata Natalia Tulasiewicz


Nació en Rzeszów (Polonia) el año 1906.

Estudió en Poznam en las Ursulinas y luego en la Universidad, en la que se licenció en letras. Estuvo enseñando en colegios de religiosas hasta que, en 1939, dictaron contra ella orden de extrañamiento. Se dedicó entonces a la enseñanza universitaria clandestina.

En 1943 se ofreció para trabajar en Alemania como obrera de fábrica, con la intención de ayudar a sus compañeras a conservar la fe y la espiritualidad. Trabajó en Hannover, donde su actividad religiosa no pasó inadvertida.

Fue arrestada por la Gestapo en 1944, torturada y ultrajada en la cárcel de Colonia, e internada en el campo de exterminio de Ravensbrück (Alemania).

El Viernes Santo de 1945 hizo una prédica en su barracón sobre la muerte y resurrección de Jesucristo; dos días después, el 31 de marzo, Domingo de Pascua, la llevaron a la cámara de gas, donde murió.

Fue una docente seglar, animadora del apostolado de los seglares, que marchó voluntariamente a Alemania para confortar a las mujeres condenadas a trabajos forzados.


domingo, 27 de marzo de 2016

Nuestra Señora de Todos Los Pueblos (the Lady of All Nations)




Nuestra Señora de Todos Los Pueblos

"Yo, vuestra Madre, vengo a visitaros como
MADRE Y SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS"

Desde 1945 a 1959, la Stma. Virgen se apareció en Ámsterdam (Holanda) a la vidente Ida Peerdeman. El 11 de febrero de 1951 se presentó bajo su nuevo título: "Yo soy la Señora, María, Madre de todos los Pueblos".

La vidente, Isje Johanna Peerdeman ("Ida"), murió en 1996 a la edad de 90 años.

1 de mayo de 1996, el Obispo de Harlem-Ámsterdam, Mons. Bomers, y su auxiliar, Mons. Punt, autorizaron en una declaración oficial la veneración de la Virgen María, con el título de 'SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS'.  En esa misma declaración subrayan que cada uno es libre de tener una opinión personal de los mensajes, siguiendo su propia conciencia.

Aprobada como de "origen sobrenatural" por el obispo José María Punt de Haarlem-Ámsterdam (Holanda) el 31 de mayo del 2002.

El obispo dijo que la aparición es una "ayuda para entender los signos de los tiempos y vivir más fielmente el Evangelio...y los signos de nuestros tiempos son dramáticos. La devoción a nuestra Señora de Todos los Pueblos puede ayudarnos, en mi sincera convicción, a guiarnos en el camino correcto durante el presente serio drama de nuestros tiempos, el camino hacia un nuevo y especial derramamiento del Espíritu Santo, el único que puede sanar las grandes heridas de nuestro tiempo"

El obispo dijo que en el proceso de estudio, "muchas experiencias de conversión y reconciliación, como también curaciones y protección especial, también se me reportaron"

(traducción del inglés por SCTJM)

PRINCIPALES MENSAJES DE NUESTRA SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS

EL DOGMA
-QUE DARÁ AL MUNDO LA VERDADERA PAZ

Los mensajes de Amsterdam tienen un lugar único en la historia de las apariciones marianas, precisamente porque en nuestra época moderna María viene con su nuevo título de 'SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS', y pide que sea llamado el último dogma mariano, que comprende una triple verdad:

"El Padre y el Hijo quieren enviar en este tiempo a María, la SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS, como Corredentora, Medianera y Abogada" (31.05.1951)

"Cuando el dogma... sea proclamado, entonces la Señora de todos los Pueblos dará la verdadera paz al mundo" (31.05.1954). Explicación del nuevo dogma:

LA ORACIÓN
-PARA QUE VENGA EL ESPíRITU SANTO

"Señor Jesucristo, Hijo del Padre,
manda ahora tu Espíritu sobre la tierra.
Haz que el Espíritu Santo habite en el corazón de todos los pueblos,
para que sean preservados de la corrupción, de las calamidades
y de la guerra.
Que la Señora de todos los Pueblos, María Santísima,
sea nuestra Abogada.
Amen."

La Stma. Virgen dictó con insistencia a la vidente esta breve y potente oración para que se proclame a María Corredentora cuanto antes y de ese modo el Espíritu Santo descienda con una nueva plenitud, como ha sido prometido.

(La oración) "ha sido dada para pedir que el verdadero Espíritu venga al mundo" (20.09.195l). María insiste: "No eres capaz de comprender la importancia esta oración. Tú no sabes lo que el futuro reserva" (15.04.1951). Ella incluso llega a prometer: 'Por medio de esta oración la Señora salvará el mundo. Una vez más repito la promesa" (10.05.1953). "No sabes qué gran valor y fuerza esta oración tendrá ante Dios" (31.05.1955). Dirigiéndose al Papa, la Stma. Virgen dijo que había sido "mandada por su Señor y Creador, para que, mediante esta oración y este título, pueda salvar el mundo de una gran catástrofe mundial" (10.05.1953). ¡cuida que se haga conocer esta oración a todo el mundo, a todos las naciones. Todos tienen derecho. Te aseguro que el mundo cambiará" (29.04.1951).

Viendo que se duda en difundir esta oración, la Stma. Virgen anima diciendo: "Que los hombres digan cada día esta sencilla oración. Es tan sencilla y breve, que todos pueden recitarla en este mundo moderno. Ha sido dada para pedir que el verdadero Espíritu venga al mundo" (20.09.195 l).

A IMAGEN:
-LA INTERPRETACIÓN E ILUSTRACIÓN DEL DOGMA

Durante varias visiones, la Stma. Virgen describe a la vidente la milagrosa imagen que representa el triple dogma y por eso la imagen "...ha de preceder un dogma, un nuevo dogma" (15.04.1951).

La Corredentora está de pie sobre el globo terrestre delante de la Cruz luminosa de la Redención de su Hijo. Alrededor de Ella está reunido el rebaño de Cristo, iluminado por tres rayos, la Gracia, la Redención y la Paz, provenientes de las manos de la Medianera de todas las Gracias.

El 15 de noviembre de 1951 la Madre de Dios pide directamente a la vidente: "Diles a todos que difundan la oración y la imagen en el mundo". El 29 de abril de ese año la SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS había prometido: "Te aseguro que el mundo cambiará."

LA ACCION MUNDIAL
-LA IMÁGEN Y LA ORACIÓN HAN DE LLEVARNOS AL DOGMA

Muchos escucharon la oración de Arnsterdam por primera vez durante la Primera Jornada Internacional de Oración, que tuvo lugar el 31 de mayo de 1997. En su corazón comprendieron la ansiedad de María por difundir ahora esta potente oración en muchas lenguas, juntamente con su imagen milagrosa. María expresamente llama a una acción de redención y de paz (a 01.04.1951) a la difusión de su oración, juntamente con su imagen, a la que deberían tomar parte todos los hombres. "Esta acción no tiene que ver sólo con un país, sino con todos los pueblos" (11.10.1953).

La SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS hace una consoladora promesa para esta acción: "¿Tienes miedo? ¡Yo te ayudo! Ya verás cómo la difusión se hará por sí sola" (15.04.1951). "María se asume toda la responsabilidad" (04.04.1954). Hace ya casi cincuenta años que la vidente vio caer la nieve como un símbolo del maravilloso efecto de la acción: "Al igual que los copos de nieve caen sobre la tierra, cubriéndola con una capa espesa, así se extenderá la oración y la imagen por todo el mundo y penetrará en el corazón de todos los pueblos" (01.04.1951). María hace una promesa magnífica: "Comiencen esta obra de redención y de paz con ardor y celo y verán el milagro" (0 1.04.195 l).

¿QUÉ PODEMOS HACER PARA ESTA ACCIÓN MUNDIAL DE LA SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS?

¡El tiempo apremia! Dios desea que todas las naciones conozcan a María como su Madre. Por tanto, todos  debemos colaborar ahora en esta Acción mundial. Es sencillo y al alcance de todos.

El primer paso, el más sencillo, es dar con amor la estampita de la SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS con su oración a todas las personas que conozcamos y también a quienes no conocemos.

Además, quienquiera que esté dispuesto a responsabilizarse y a recibir en custodia un cuadro de la imagen peregrina por un año, podrá solicitar más información a una de las direcciones mencionadas al final o al Santuario de Ámsterdam.

"Así se llevará la SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS al mundo entero, ¡nación en nación, de ciudad en ciudad. El mundo llegará a ser una unidad mediante esa sencilla oración"'(I 7.02.1952).

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Centros de la Acción de la SEÑORA DE TODOS LOS PUEBLOS:


Aktion
"Die Frau aller Volker"
Diepenbrockstraat 3
1077 VX Amsterdam
Netherlands.  

USA Lady of All Nations Action Center
P.O. Box 31481  
St.Louis, MO.63131
Tel.: (314)965-2863       Fax: (314)965-3806

viernes, 25 de marzo de 2016

Solicitación [Crimen sollicitationis]


Solicitación
[Crimen sollicitationis]

UTILIZAR UN CONFESIONARIO PARA EVITAR EL CONTACTO CON EL QUE SE CONFIESA Y ABOLIR CUALQUIER PENSAMIENTO IMPURO QUE PUEDA COLOCAR EL DEMONIO EN LA MENTE DEL SACERDOTE.

La solicitación es el delito cometido por el sacerdote católico que, aprovechando la intimidad que impone la confesión, requiere sexualmente a una feligresa o realiza tocamientos deshonestos. Su persecución era competencia de los obispos, pero en España a partir de 1561 entró en el ámbito de la Inquisición española.


Ius Canonicum - Derecho Canónico - Delitos y penas en particular

El crimen sollicitationis o delito de solicitación en la Iglesia Católica





La Iglesia ha protegido a través de su derecho penal la santidad del sacramento de la penitencia. Para ello -además de otros delitos- ha tipificado el crimen sollicitationis o crimen de solicitación. Este delito penaliza la solicitación a un pecado grave contra el sexto mandamiento por parte del confesor.

Actualmente está regulado en dos textos legales, el Código de Derecho Canónico y las Modificaciones a las Normas de los delitos más graves. El canon 1387 indica:

Canon 1387: El sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita al penitente a un pecado contra el       sexto mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la     gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones; y,          en los casos más graves, debe ser expulsado del estado clerical.

Por su parte, las Modificaciones a las Normas de los Delitos más graves entre estos delitos incluye el crimen sollicitationis con el siguiente tenor literal:

Art. 4, 2: [Es delito grave] la solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que se trata en el can. 1387 del Código de          Derecho Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las         Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar con el mismo        confesor.

De acuerdo con el canon 1387, el tipo delictivo es la solicitación a un penitente a un pecado contra el sexto mandamiento. Este mandamiento prohíbe los actos impuros, y por tales se entienden los actos sexuales ilegítimos. La solicitación se ha de entender como la incitación positiva a cometer uno de estos actos. El tipo delictivo requiere que la solicitación esté conectada con el sacramento de la confesión.

El bien protegido es la santidad del sacramento de la penitencia y también la dignidad de los fieles que se acercan al este sacramento.

La pena es preceptiva indeterminada; por lo tanto la autoridad competente ha de imponer una pena si se produce un delito tipificado por este canon.

Como ya ha quedado indicado, la solicitación está incluido entre los delitos más graves reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe. De acuerdo con el texto legal citado, es delito grave la solicitación «si se dirige a pecar con el mismo confesor». Esto no significa que no sea delito si el confesor incitara a cometer un pecado contra el sexto mandamiento de otra forma, sino que sería delito común. En este caso, la autoridad competente sería el Ordinario del sacerdote.

Procedimiento de denuncia

Si un fiel en la confesión es víctima de una proposición deshonesta tipificada en el canon 1387, puede efectuar la denuncia correspondiente en el ámbito eclesiástico.

En 1962 la Suprema Congregación del Santo Oficio publicó la Instrucción Crimen sollicitationis sobre el modo de proceder en estas causas. Esta Instrucción estuvo en vigor hasta la promulgación de las Normas de los delitos más graves en 2001.

En ella se recordaba que el penitente víctima de este delito estaba obligado a denunciar en sede eclesiástica al confesor que le hiciera proposiciones deshonestas. De acuerdo con el canon 2368 § 2 del Código de Derecho canónico de 1917, entonces en vigor, la omisión de esta obligación estaba castigada con excomunión latae sententiae que además no podía ser remitida si no se denunciaba al confesor delincuente. Los nn. 16 al 19 de la Instrucción Crimen sollicitationis recordaban esta obligación del penitente ofendido y alentaban a cualquier fiel que tuviera noticia cierta de este delito a denunciar al confesor delincuente.

El n. 11 de la misma Instrucción establecía lo siguiente:

11. Dado que en estas causas se debe mostrar mayor cuidado y preocupación de que se traten con la mayor confidencialidad, una    vez tomada una decisión y ejecutada, están cubiertas por silencio permanente (Instrucción del Santo Oficio, 20 de febrero de 1867, n.   14), y todas las personas asociadas de algún modo con el tribunal, o     conocedoras de estos asuntos por razón de su oficio, están obligadas          a observar inviolablemente la más estricta confidencialidad,          comúnmente conocida como secreto del Santo Oficio, en todas las          cosas y con todas las personas, bajo pena de incurrir en excomunión          latae sententie ipso facto y sin necesidad de ser declarada, reservada      a la sola persona del Supremo Pontífice, excluyendo incluso a la   Sagrada Penitenciaría. Los Ordinarios están obligados a la misma      ley ipso iure, esto es, en virtud de su propio oficio; el resto del      personal está obligado en virtud del juramento que siempre deben      pronunciar antes de asumir sus obligaciones; y finalmente aquellos        delegados, preguntados o informados fuera del tribunal están         obligados en virtud del precepto que se les debe imponer en la carta          de delegación, pregunta o información con expresa mención del      secreto del Santo Oficio y de la censura arriba mencionada.

Como se ve, este documento obligaba al silencio a los miembros del tribunal y al Ordinario reforzándolo con las graves penas canónicas, pero no imponía el silencio para la víctima. Al contrario, la víctima era apremiada a denunciar el delito. En la actualidad el procedimiento es el previsto en la Carta De delictis gravioribus. En ella se indica que “todas estas causas están sometidas al secreto pontificio”. La víctima siempre puede acudir a la justicia civil, dado que para ella no rige el secreto pontificio.

La principal razón del silencio es el respeto a la intimidad del penitente ofendido por este delito. Seguramente muchas víctimas no denunciarían a los sacerdotes culpables si no tienen seguridad de que sus declaraciones van a ser custodiadas con el mayor rigor. Se puede afirmar, por lo tanto, que los beneficiados de estas normas son las propias víctimas de abusos en la confesión, que gracias a la norma del secreto, pueden denunciar este delito ante las autoridades eclesiásticas competentes con garantías de que conservarán el derecho al honor.

Una vez realizada la denuncia, si el supuesto de hecho está entre los delitos tipificados como más graves se inicia el proceso especial para estos delitos. Si no es un delito grave, la pena se aplicará de acuerdo con lo previsto en los cánones 1341, esto es, a través de un decreto administrativo (cf. canon 1342 y siguientes) o mediante proceso penal canónico regulado en los cánones 1717 y siguientes.
El delito de falsa denuncia

En el crimen de solicitación hay que tener en cuenta un problema particular de este delito, y es que el acusado difícilmente podrá defenderse adecuadamente porque está bajo secreto de confesión. Si alguien acusa falsamente a un sacerdote, éste se encuentra indefenso porque si dice lo que se ha tratado en confesión, rompe el sigilo sacramental y queda excomulgado latae sententiae.

Para proteger al confesor de falsas denuncias se ha tipificado el delito de falsedad referido a este ámbito. Este es el canon que lo regula:

Canon 1390 § 1. Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el delito de que se trata en el        canon       1387, incurre en entredicho latae sententiae; y, si es clérigo,      también en suspensión.

El supuesto de hecho tipificado es la falsa denuncia de sacerdote en delito de solicitación. La pena de entredicho prevista para este delito es de las más graves previstas en el derecho penal canónico. De este modo se minimiza en el ámbito canónico el riesgo de denuncias falsas en esta materia y la consiguiente indefensión.

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Oremos por los Sacerdotes, sus manos consagradas transforman la hostia en El Cuerpo de Cristo y su absolucion en el Sacramento de la reconciliación es la puerta a la Patria Celestial.