Solicitación
[Crimen sollicitationis]
UTILIZAR UN CONFESIONARIO PARA EVITAR EL CONTACTO CON EL QUE SE
CONFIESA Y ABOLIR CUALQUIER PENSAMIENTO IMPURO QUE PUEDA COLOCAR EL DEMONIO EN
LA MENTE DEL SACERDOTE.
La solicitación es el delito cometido por el sacerdote católico
que, aprovechando la intimidad que impone la confesión, requiere sexualmente a
una feligresa o realiza tocamientos deshonestos. Su persecución era competencia
de los obispos, pero en España a partir de 1561 entró en el ámbito de la
Inquisición española.
Ius Canonicum - Derecho Canónico - Delitos y penas en
particular
El crimen sollicitationis o delito de solicitación en la
Iglesia Católica
La Iglesia ha protegido a través de su derecho penal la santidad
del sacramento de la penitencia. Para ello -además de otros delitos- ha
tipificado el crimen sollicitationis o crimen de solicitación. Este delito
penaliza la solicitación a un pecado grave contra el sexto mandamiento por
parte del confesor.
Actualmente está regulado en dos textos legales, el Código de
Derecho Canónico y las Modificaciones a las Normas de los delitos más graves.
El canon 1387 indica:
Canon 1387: El
sacerdote que, durante la confesión, o con ocasión o pretexto de la misma, solicita
al penitente a un pecado contra el sexto
mandamiento del Decálogo, debe ser castigado, según la gravedad del delito, con suspensión, prohibiciones o privaciones;
y, en los casos más graves, debe
ser expulsado del estado clerical.
Por su parte, las Modificaciones a las Normas de los Delitos más
graves entre estos delitos incluye el crimen sollicitationis con el siguiente
tenor literal:
Art. 4, 2: [Es
delito grave] la solicitación a un pecado contra el sexto mandamiento del
Decálogo durante la confesión o con ocasión o con pretexto de ella, de la que
se trata en el can. 1387 del Código de Derecho
Canónico y en el can. 1458 del Código de Cánones de las Iglesias Orientales, si tal solicitación se dirige a pecar
con el mismo confesor.
De acuerdo con el canon 1387, el tipo delictivo es la
solicitación a un penitente a un pecado contra el sexto mandamiento. Este
mandamiento prohíbe los actos impuros, y por tales se entienden los actos
sexuales ilegítimos. La solicitación se ha de entender como la incitación positiva
a cometer uno de estos actos. El tipo delictivo requiere que la solicitación
esté conectada con el sacramento de la confesión.
El bien protegido es la santidad del sacramento de la penitencia
y también la dignidad de los fieles que se acercan al este sacramento.
La pena es preceptiva indeterminada; por lo tanto la autoridad
competente ha de imponer una pena si se produce un delito tipificado por este
canon.
Como ya ha quedado indicado, la solicitación está incluido entre
los delitos más graves reservado a la Congregación para la Doctrina de la Fe.
De acuerdo con el texto legal citado, es delito grave la solicitación «si se
dirige a pecar con el mismo confesor». Esto no significa que no sea delito si
el confesor incitara a cometer un pecado contra el sexto mandamiento de otra
forma, sino que sería delito común. En este caso, la autoridad competente sería
el Ordinario del sacerdote.
Procedimiento de
denuncia
Si un fiel en la confesión es víctima de una proposición
deshonesta tipificada en el canon 1387, puede efectuar la denuncia
correspondiente en el ámbito eclesiástico.
En 1962 la Suprema Congregación del Santo Oficio publicó la
Instrucción Crimen sollicitationis sobre el modo de proceder en estas causas.
Esta Instrucción estuvo en vigor hasta la promulgación de las Normas de los
delitos más graves en 2001.
En ella se recordaba que el penitente víctima de este delito
estaba obligado a denunciar en sede eclesiástica al confesor que le hiciera
proposiciones deshonestas. De acuerdo con el canon 2368 § 2 del Código de
Derecho canónico de 1917, entonces en vigor, la omisión de esta obligación
estaba castigada con excomunión latae sententiae que además no podía ser
remitida si no se denunciaba al confesor delincuente. Los nn. 16 al 19 de la
Instrucción Crimen sollicitationis recordaban esta obligación del penitente
ofendido y alentaban a cualquier fiel que tuviera noticia cierta de este delito
a denunciar al confesor delincuente.
El n. 11 de la misma Instrucción establecía lo siguiente:
11. Dado que en estas
causas se debe mostrar mayor cuidado y preocupación de que se traten con la
mayor confidencialidad, una vez tomada
una decisión y ejecutada, están cubiertas por silencio permanente (Instrucción
del Santo Oficio, 20 de febrero de 1867, n. 14),
y todas las personas asociadas de algún modo con el tribunal, o conocedoras de estos asuntos por razón de su
oficio, están obligadas a
observar inviolablemente la más estricta confidencialidad, comúnmente conocida como secreto del
Santo Oficio, en todas las cosas
y con todas las personas, bajo pena de incurrir en excomunión latae sententie ipso facto y sin
necesidad de ser declarada, reservada a
la sola persona del Supremo Pontífice, excluyendo incluso a la Sagrada Penitenciaría. Los Ordinarios están
obligados a la misma ley ipso iure,
esto es, en virtud de su propio oficio; el resto del personal está obligado en virtud del juramento que siempre deben
pronunciar antes de asumir sus
obligaciones; y finalmente aquellos delegados,
preguntados o informados fuera del tribunal están obligados en virtud del precepto que se les debe imponer en
la carta de delegación, pregunta
o información con expresa mención del secreto
del Santo Oficio y de la censura arriba mencionada.
Como se ve, este documento obligaba al silencio a los miembros
del tribunal y al Ordinario reforzándolo con las graves penas canónicas, pero
no imponía el silencio para la víctima. Al contrario, la víctima era apremiada
a denunciar el delito. En la actualidad el procedimiento es el previsto en la
Carta De delictis gravioribus. En ella se indica que “todas estas causas están
sometidas al secreto pontificio”. La víctima siempre puede acudir a la justicia
civil, dado que para ella no rige el secreto pontificio.
La principal razón del silencio es el respeto a la intimidad del
penitente ofendido por este delito. Seguramente muchas víctimas no denunciarían
a los sacerdotes culpables si no tienen seguridad de que sus declaraciones van
a ser custodiadas con el mayor rigor. Se puede afirmar, por lo tanto, que los beneficiados
de estas normas son las propias víctimas de abusos en la confesión, que gracias
a la norma del secreto, pueden denunciar este delito ante las autoridades
eclesiásticas competentes con garantías de que conservarán el derecho al honor.
Una vez realizada la denuncia, si el supuesto de hecho está
entre los delitos tipificados como más graves se inicia el proceso especial
para estos delitos. Si no es un delito grave, la pena se aplicará de acuerdo
con lo previsto en los cánones 1341, esto es, a través de un decreto
administrativo (cf. canon 1342 y siguientes) o mediante proceso penal canónico
regulado en los cánones 1717 y siguientes.
El delito de falsa denuncia
En el crimen de solicitación hay que tener en cuenta un problema
particular de este delito, y es que el acusado difícilmente podrá defenderse
adecuadamente porque está bajo secreto de confesión. Si alguien acusa
falsamente a un sacerdote, éste se encuentra indefenso porque si dice lo que se
ha tratado en confesión, rompe el sigilo sacramental y queda excomulgado latae
sententiae.
Para proteger al confesor de falsas denuncias se ha tipificado
el delito de falsedad referido a este ámbito. Este es el canon que lo regula:
Canon 1390 § 1.
Quien denuncia falsamente ante un Superior eclesiástico a un confesor, por el
delito de que se trata en el canon 1387, incurre en entredicho latae
sententiae; y, si es clérigo, también en suspensión.
El supuesto de hecho tipificado es la falsa denuncia de
sacerdote en delito de solicitación. La pena de entredicho prevista para este
delito es de las más graves previstas en el derecho penal canónico. De este
modo se minimiza en el ámbito canónico el riesgo de denuncias falsas en esta
materia y la consiguiente indefensión.
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Oremos por los Sacerdotes, sus manos consagradas transforman la hostia en El Cuerpo de Cristo y su absolucion en el Sacramento de la reconciliación es la puerta a la Patria Celestial.
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